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DECRETO 40 de 1999

por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

Tipo
DECRETO
Número
40
Año
1999
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║. Criterios y cuantÝa. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misi¾n inherente al cuerpo especial de administraci¾n, remisiones, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusi¾n de mediana y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establÚcese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignaci¾n o sueldo bßsico mensual seg·n corresponda, asÝ: á áá N║ de cargos á Denominaci¾n á Prima de Seguridad Porcentaje sobre asignaci¾n bßsica á 2á Profesional Especializadoá 70%á 4á Profesional Universitarioá 70%á 4á MÚdico u Odont¾logo Especialista (medio tiempo)á 70%á 4á MÚdico u Odont¾logo (medio tiempo)á 70%á 4á Dactiloscopistaá 70%á 4á Director de Establecimiento Carcelarioá 100%á 6á Subdirector de Establecimiento Carcelarioá 100%á 1á Secretario Ejecutivoá 70%á 4á Conductor Mecßnicoá 70%á 4á Capitßn de Prisionesá 125%á 8á Teniente de Prisionesá 125%á 14á Inspector Jefeá 125%á 30á Inspectorá 125%á 23á Distinguidoá 125%á 491á Dragoneanteá 125%á áá Parßgrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho podrß modificar el n·mero de empleos se±alados en este artÝculo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico - Direcci¾n General del Presupuesto Nacional.á áá ArtÝculo 2 ║. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, serß suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.á áá ArtÝculo 3 ║. Temporalidad. S¾lo se tendrß derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempe±en las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.á áá No se perderß el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabell¾n de reclusi¾n de mediana o alta seguridad a otro de igual categorÝa.á áá ArtÝculo 4 ║. Evaluaci¾n del desempe±o. Para los efectos del presente decreto, la evaluaci¾n satisfactoria del desempe±o se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administraci¾n, remisiones, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.á áá ArtÝculo 5 ║. La prima de seguridad que se establece por el presente decreto, no constituye factor salarial para ning·n efecto legal.á áá ArtÝculo 6 ║. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisi¾n en los centros y pabellones de mediana y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en los empleos a que se refiere el artÝculo 1║ del presente decreto, tendrßn derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carßcter salarial un valor que sumado a su sueldo bßsico iguale el ingreso laboral total correspondiente al empleo desempe±ado en comisi¾n.á áá ArtÝculo 7 ║. La prima a que se refiere el artÝculo 6║ del presente decreto, s¾lo se percibirß mientras se desempe±en las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de mediana y alta seguridad, seg·n el caso.á áá Parßgrafo. El otorgamiento de dicha prima estß sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.á áá ArtÝculo 8 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 63 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1999.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 63 de 1998 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., 8 de enero de 1999.á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá Parmenio CuÚllar Bastidas. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Juan Camilo Restrepo Salazar. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Mauricio Zuluaga Ruiz. á á

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