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DECRETO 39 de 1993

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
39
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

Artículo 1o.

A partir del 1░ de enero de 1993, fĒjase la siguiente escala de remuneraci¾n mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Aduanas Nacionales, establecidos por el Decreto 1865 de 1992.Ā ĀĀ ESCALA SALARIALĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 01Ā 100.000Ā 02Ā 106.250Ā 03Ā 112.500Ā 04Ā 118.750Ā 05Ā 125.000Ā 06Ā 131.250Ā 07Ā 137.500Ā 08Ā 150.000Ā 09Ā 162.500Ā 10Ā 175.000Ā 11Ā 187.500Ā 12Ā 200.000Ā 13Ā 212.500Ā 14Ā 225.000Ā 15Ā 237.500Ā 16Ā 250.000Ā 17Ā 268.750Ā 18Ā 287.500Ā 19Ā 312.500Ā 20Ā 337.500Ā 21Ā 362.500Ā 22Ā 387.500Ā 23Ā 412.500Ā 24Ā 443.750Ā 25Ā 475.000Ā 26Ā 500.000Ā 27Ā 531.250Ā 28Ā 562.500Ā 29Ā 593.750Ā 30Ā 625.000Ā 31Ā 662.500Ā 32Ā 700.000Ā 33Ā 750.000Ā 34Ā 812.500Ā 35Ā 875.000Ā 36Ā 937.500Ā 37Ā 1.000.000Ā 38Ā 1.062.500Ā 39Ā 1.125.000Ā 40 Ā $ 1.310.000 ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmenteĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 1992 de 1993

Artículo 2o.

Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ

Artículo 3o.

Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ
Parágrafo.
No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ

Artículo 4o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, modifica el artĒculo 15 del Decreto 1865 de 1992, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1993.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 15ĀDECRETO 1865 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 7 de enero de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza RodrĒguez. Ā ĀĀ

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