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DECRETO 38 de 1999

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
38
Año
1999
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║. El rÚgimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la FiscalÝa General de la Naci¾n con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrß en cuenta para la determinaci¾n de la remuneraci¾n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder P·blico, organismos o instituciones del sector p·blico, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.á áá ArtÝculo 2 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, el Fiscal General de la Naci¾n tendrß derecho a percibir por concepto de asignaci¾n bßsica, un mill¾n ochocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y un pesos ($1.832.841) M/cte. y por concepto de gastos de representaci¾n, tres millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos ($3.258.385) M/cte.á áá Adicionalmente tendrß derecho a la prima especial de servicios, sin carßcter salarial, a que se refiere el artÝculo 15 de la Ley 4║ de 1992, que sumada a los demßs ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning·n caso los supere.á áá El Fiscal General de la Naci¾n ·nicamente tendrß derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes.á áá ArtÝculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, el Vicefiscal General de la Naci¾n tendrß derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n, las se±aladas para el Fiscal General de la Naci¾n en el artÝculo anterior.á áá Igualmente, tendrß derecho a la prima especial de servicios, sin carßcter salarial, a que se refiere el artÝculo 15 de la Ley 4║ de 1992, que sumada a los demßs ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning·n caso los supere.á áá El Vicefiscal General de la Naci¾n ·nicamente tendrß derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes.á áá ArtÝculo 4 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, la remuneraci¾n mensual de los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n, quedarß asÝ:á áá Denominaci¾n á Remuneraci¾n á Director Nacional de FiscalÝasá 5,365,858á Director Nacional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná 5,365,858á Fiscal Delegado ante Tribunal Nacionalá 4,691,686á Director Regional de FiscalÝasá 4,600,878á Director Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná 4,407,158á Director Seccional de FiscalÝasá 4,407,158á Fiscal Delegado ante Tribunal de Distritoá 4,388,998á Secretario Generalá 4,943,092á Director Nacional Administrativo y Financieroá 5,365,858á Jefe de Oficinaá 4,116,576á Director Seccional Administrativo y Financieroá 3,109,446á Fiscal Delegado ante Jueces Regionalesá 3,390,121á Asesor IIá 2,935,396á Jefe de Divisi¾ná 2,953,975á Director de Escuelaá 2,935,396á Fiscal Delegado ante Jueces de Circuitoá 3,031,711á Asesor Iá 2,626,408á Secretario Privadoá 2,471,912á Coordinador Operativo IIá 2,201,205á Profesional Especializadoá 2,201,205á Profesional Judicial Especializadoá 2,201,205á Jefe de Secci¾n IIIá 2,201,205á Coordinador de Investigaci¾n IIIá 2,201,205á Profesional Universitario IIá 1,572,291á Jefe de Secci¾n IIá 1,572,291á Profesional Universitario Judicial IIá 1,572,291á Coordinador de CriminalÝstica IIá 1,572,291á Coordinador de Investigaci¾n IIá 1,572,291á Jefe de Secci¾n Iá 1,268,770á Profesional Universitario Iá 1,268,770á Profesional Universitario Judicial Iá 1,268,770á Investigador Judicial IIá 1,268,770á Coordinador de Investigaci¾n Iá 1,268,770á Coordinador de CriminalÝstica Iá 1,268,770á Jefe de Grupo IIá 1,268,770á Secretario Ejecutivo IIá 1,268,770á TÚcnico Administrativo IVá 1,268,770á Coordinador Operativo Iá 1,268,770á TÚcnico Judicial IIIá 1,268,770á Escolta IIIá 1,119,745á Secretario Ejecutivo Iá 968,128á TÚcnico Administrativo IIIá 968,128á Escolta IIá 968,128á Secretario IVá 968,128á Agente de Seguridadá 968,128á Asistente Administrativo IVá 968,128á Asistente Judicial IIá 968,128á Investigador Judicial Iá 968,128á Jefe de Grupo Iá 968,128á Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná 968,128á TÚcnico Judicial IIá 1,019,761á TÚcnico Judicial Iá 903,586á Secretario IIIá 813,315á Auxiliar de Servicios Generales IVá 813,315á Asistente Administrativo IIIá 813,315á Conductor IIá 772,987á Escolta Iá 813,315á Asistente Judicial Iá 813,315á TÚcnico Administrativo IIá 813,315á Auxiliar Judicialá 561,037á Secretario IIá 561,037á Celadorá 561,037á TÚcnico Administrativo Iá 561,037á Conductor Iá 535,068á Auxiliar de Servicios Generales IIIá 561,037á Auxiliar Administrativo IIIá 561,037á Asistente Administrativo IIá 561,037á Secretario Iá 497,251á Asistente Administrativo Iá 448,12á Auxiliar de Servicios Generales IIá 448,12á Auxiliar Administrativo IIá 448,12á Auxiliar Administrativo Iá 395,906á Auxiliar de Servicios Generales Iá 395,906á Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justiciaá 4,388,998á Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuosá 2,332,088á Jefe Unidad de PolicÝa Judicialá 1,734,675á Profesional Universitarioá 1,184,366á Profesional Universitario Judicialá 1,183,730á TÚcnico CriminalÝsticoá 1,024,134á Secretario Judicial IIá 1,183,730á Secretario Judicial Iá 1,064,947á Asistente Judicial Localá 594,04á Auxiliar Judicial Localá 417,769á Conductorá 364,618á Auxiliar de Servicios Generalesá 319,831á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 1áDECRETO 637 de 2000 ArtÝculo 5 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el rÚgimen salarial y prestacional establecido en el artÝculo 4║ del Decreto 53 de 1993, y en el artÝculo 5║ del Decreto 108 de 1994, tendrßn por concepto de asignaci¾n bßsica, un mill¾n ochocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y un pesos ($1.832.841) M/cte. Por concepto de gastos de representaci¾n, tres millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos ($3.258.385) M/cte.á áá Igualmente tendrßn derecho a una prima especial, sin carßcter salarial, que sumada a los demßs ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ning·n caso los supere.á áá Quienes tomaron esta opci¾n, ·nicamente tendrßn derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantÝas se regirßn por las disposiciones legales vigentes.á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepci¾n del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7║ de la Ley 33 de 1985.á áá ArtÝculo 6 ║. Los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n conservarßn el porcentaje de la remuneraci¾n mensual que tiene el carßcter de gastos de representaci¾n fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicarß a la remuneraci¾n mensual excluyendo las primas establecidas en los artÝculos siguientes.á áá ArtÝculo 7 ║. Declarado Nulo por el Consejo de Estado Sentencia 11001-03-25-000-1999-0031-00(197-99) de 2002 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022. á áá JURISPRUDENCIA Declarada la nulidadá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-25-000-1999-0031-00(197-99) de 2002 Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 7 y 17 del Decreto 38 de 1999. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resueltoá ((en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 7 y 17 del Decreto 38 de 1999. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de la norma )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Declarada probada la excepci¾ná (de cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. N╔STOR RA┌L CORREA HENAO. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declar¾ la nulidad de )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resueltoá (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resueltoáá SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 7 ║. El treinta por ciento (30%) del salario bßsico mensual de los siguientes servidores p·blicos se considera como prima especial de servicios sin carßcter salarial:á áá Fiscal Delegado ante Tribunal Nacionalá áá Fiscal Delegado ante Tribunal de Distritoá áá Fiscal Delegado ante Jueces Regionalesá áá Fiscal Delegado ante Jueces del Circuitoá áá Secretario Generalá áá Directores Nacionalesá áá Directores Regionalesá áá Directores Seccionalesá áá Jefes de Oficinaá áá Jefes de Divisi¾ná áá Jefe de Unidad de PolicÝa Judicialá áá Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justiciaá áá Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuosá áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 3áDECRETO 637 de 2000 Vigente desde:á08/01/1999áy hasta el:á13/02/2002 ArtÝculo 8 ║. El Fiscal General de la Naci¾n podrß asignar prima tÚcnica sin carßcter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo bßsico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentaci¾n interna y conforme al Decreto 1724 de 1997.á áá Para los Directores Nacionales podrß asignarse prima tÚcnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo bßsico, en los mismos tÚrminos y condiciones de que trata el inciso anterior.á áá ArtÝculo 9 ║. Los citadores y mensajeros de la FiscalÝa General de la Naci¾n tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá a) Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, veintiocho mil novecientos treinta y cuatro pesos ($28.934) M/cte. mensuales;á áá b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, dieciocho mil doscientos treinta y siete pesos ($18.237) M/cte. mensuales;á áá c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, once mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($11.584) M/cte. mensuales.á áá ArtÝculo 10. Los servidores p·blicos de que trata este decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior de este decreto.á áá No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.á áá ArtÝculo 11. El subsidio de alimentaci¾n para los servidores p·blicos que perciben una asignaci¾n bßsica mensual no superior a quinientos setenta y tres mil noventa y ocho pesos ($573.098) M/cte., serß de veinti·n mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($21.655) M/cte., pagaderos por la entidad correspondiente.á áá No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentaci¾n.á áá ArtÝculo 12. Las pensiones de la FiscalÝa General de la Naci¾n no estarßn sometidas a lo dispuesto en el artÝculo 2║ de la Ley 71 de 1988.á áá En todo caso las pensiones se liquidarßn sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cßlculo de los aportes.á áá ArtÝculo 13. Las cesantÝas de los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Fiscal General de la Naci¾n se±ale. El Fiscal General de la Naci¾n establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.á áá ArtÝculo 14. El valor de los tres (3) dÝas de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la FiscalÝa General de la Naci¾n o la parte proporcional de dicho valor, que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983, serß depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la FiscalÝa General de la Naci¾n, el cual se destinarß para programas de bienestar, vacaciones y recreaci¾n en favor de los mismos.á áá ArtÝculo 15. Los servidores p·blicos vinculados a la FiscalÝa General de la Naci¾n que tomaron la opci¾n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrßn derecho a las primas de antig³edad, ascensional, capacitaci¾n y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneraci¾n. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificaci¾n por servicios prestados y las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas aquÝ mencionadas y a las cesantÝas se regirßn por las disposiciones legales vigentes.á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepci¾n del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7║ de la Ley 33 de 1985, o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Naci¾n.á áá Los servidores p·blicos que tomaron la opci¾n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrßn recibir el pago de cesantÝas retroactivas si al momento de ejercer la opci¾n a que se refiere el presente artÝculo tuvieron derecho a ellas.á áá ArtÝculo 16. La FiscalÝa General de la Naci¾n en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podrß exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.á áá ArtÝculo 17. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.á áá JURISPRUDENCIA Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 7 y 17 del Decreto 38 de 1999. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resueltoá ((en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 7 y 17 del Decreto 38 de 1999. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de la norma )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. N╔STOR RA┌L CORREA HENAO. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Declarada probada la excepci¾ná (de cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declar¾ la nulidad de )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resueltoá (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resueltoáá SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 17. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá JURISPRUDENCIA Denegadas las s·plicasá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250001999015301(289099) de 2002 Vigente desde:á08/01/1999áy hasta el:á20/09/2022 ArtÝculo 18. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 50 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1999.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 50 de 1990 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß D.C., a 8 de enero de 1999.á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá Parmenio CuÚllar Bastidas. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Juan Camilo Restrepo Salazar. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Mauricio Zuluaga Ruiz. á á

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