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DECRETO 37 de 1997

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
37
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. A partir del 1║ de enero de 1997, fĒjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales:Ā ESCALA SALARIAL Ā Grado Ā Asignaci¾n Bßsica Ā 01 Ā 202.586 Ā 02 Ā 214.927 Ā 03 Ā 227.264 Ā 04 Ā 239.742 Ā 05 Ā 252.079 Ā 06 Ā 264.420 Ā 07 Ā 276.897 Ā 08 Ā 301.712 Ā 09 Ā 326.529 Ā 10 Ā 339.435 Ā 11 Ā 363.275 Ā 12 Ā 387.115 Ā 13 Ā 409.875 Ā 14 Ā 433.985 Ā 15 Ā 458.096 Ā 16 Ā 482.205 Ā 17 Ā 493.851 Ā 18 Ā 528.305 Ā 19 Ā 574.244 Ā 20 Ā 614.884 Ā 21 Ā 648.423 Ā 22 Ā 693.141 Ā 23 Ā 737.860 Ā 24 Ā 786.917 Ā 25 Ā 842.331 Ā 26 Ā 886.664 Ā 27 Ā 942.082 Ā 28 Ā 997.498 Ā 29 Ā 1.052.915 Ā 30 Ā 1.108.331 Ā 31 Ā 1.174.831 Ā 32 Ā 1.241.330 Ā 33 Ā 1.329.997 Ā 34 Ā 1.440.831 Ā 35 Ā 1.551.662 Ā 36 Ā 1.662.496 Ā 37 Ā 1.773.328 Ā 38 Ā 1.884.162 Ā 39 Ā 1.994.995 Ā 40 Ā 2.323.060 Ā ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A AdicionadoĀ ArtĒculo 3ĀDECRETO 1849 de 1997 ArtĒculo 2║. En la escala salarial fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desempe±en los cargos de Director, Subdirector General, Secretario General, Subdirector, Subsecretario y Administrador, podrßn percibir en los mismos tķrminos y condiciones la prima tķcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.Ā ĀĀ Los funcionarios mencionados podrßn optar por la prima tķcnica o por la prima de direcci¾n de que trata el artĒculo 18 del Decreto 1865 de 1992.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Constituyen servicios extraordinarios los que presten los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales en las ßreas de Fiscalizaci¾n y Operativa en dĒas y/u horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo en desarrollo de las funciones de operaci¾n aduanera, control para la prevenci¾n y represi¾n del contrabando y demßs infracciones. Igualmente, constituyen servicios extraordinarios de este personal los que se prestan para el desarrollo de operaci¾n y mantenimiento de los sistemas y las funciones de transcripci¾n y procesamiento que realice la Subdirecci¾n de Informßtica, para garantizar la actualizaci¾n y oportunidad de la informaci¾n sistematizada que administra esta Unidad. De igual forma, quienes desempe±en funciones de Secretarias, Conductores y Escoltas en el despacho del Director, Subdirector General, SecretarĒa General, Subdirectores, Jefes de Oficinas, Subsecretarios y Administradores Regionales y Especiales.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Tendrßn derecho al reconocimiento hasta de sesenta (60) horas extras mensuales, dominicales y festivos los funcionarios de los niveles auxiliar, tķcnico y profesional hasta el Grado 26, establecido en el Decreto 1865 de 1992 y que presten servicios extraordinarios en las dependencias mencionadas en el artĒculo anterior. El Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizarß y establecerß las condiciones y horarios de trabajo para su reconocimiento.Ā ĀĀ Parßgrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicarß lo establecido en el artĒculo 69 del Decreto 1647 de 1991, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario de todo efecto y no crearß carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 26 de 1996, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1997.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 26 de 1996 ĀĀ PublĒquese y complace.Ā ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ

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