DECRETO 35 de 1997
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 35
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. Escala de Remuneración. A partir del 1ş de enero de 1997, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científico del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química Ingeominas:
Grados Asignación Básica 01 535.187 02 598.097 03 656.629 04 721.271 05 780.541 06 841.535 07 889.388 08 937.242 09 985.092 10 1.032.944
Parágrafo.
En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2.
ş. Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1ş de enero de 1997, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978 y 46 de 1996, se reajustará en un trece punto cinco por ciento (13.5%).
Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se desecharán.
Artículo 3ş. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4.
ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 46 de 1996, y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1997. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 46 de 1996
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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