DECRETO 33 de 1996
Por el cual se establecen las primas de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 33
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia Ā ĀĀ en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║. de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo primero. Criterios y CuantĒa. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misi¾n inherente al cuerpo especial de administraci¾n, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusi¾n de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establķcese para los siguientes empleos que conforme dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual asĒ: Ā ĀĀ No. Ā Denominaci¾n Ā C¾digo Ā Grado Ā Valor Prima de Seguridad Ā 6 Ā Profesional Especializado Ā 3010 Ā 16 Ā 843.092 Ā 12 Ā Profesional Especializado Ā 3010 Ā 10 Ā 607.989 Ā 12 Ā Profesional Universitario Ā 3020 Ā 08 Ā 543.724 Ā 6 Ā Mķdico (medio tiempo) Ā 3085 Ā 14 Ā 361.362 Ā 6 Ā Analista de Sistemas Ā 4005 Ā 13 Ā 444.567 Ā 2 Ā Programador de Sistemas Ā 4060 Ā 12 Ā 416.208 Ā 18 Ā Instructor Ā 4085 Ā 10 Ā 370.485 Ā 24 Ā Operador de Equipo de Sistemas Ā 4100 Ā 08 Ā 312.089 Ā 1 Ā Dactiloscopista Ā 4125 Ā 07 Ā 297.591 Ā 6 Ā Secretario Ejecutivo Ā 5040 Ā 13 Ā 312.089 Ā 6 Ā Pagador Ā 5045 Ā 18 Ā 370.485 Ā 6 Ā Director de Establecimiento Carcelario Ā 5070 Ā 20 Ā 456.614 Ā 6 Ā Capitßn de Prisiones Ā 5110 Ā 11 Ā 452.624 Ā 6 Ā Subdirector de Establecimiento Carcelario Ā 5115 Ā 11 Ā 351.175 Ā 6 Ā Auxiliar Administrativo Ā 5120 Ā 11 Ā 268.210 Ā 6 Ā Secretario Ā 5140 Ā 10 Ā 248.484 Ā 14 Ā Teniente de Prisiones Ā 5145 Ā 09 Ā 384.192 Ā 16 Ā Inspector Jefe Ā 5165 Ā 06 Ā 326.018 Ā 72 Ā Inspector Ā 5170 Ā 05 Ā 306.083 Ā 300 Ā Dragoneante Ā 5260 Ā 02 Ā 266.435 Ā 12 Ā Operario Calificado Ā 5300 Ā 11 Ā 268.210 Ā 18 Ā Conductor Mecßnico Ā 5310 Ā 11 Ā 268.210 Ā 2 Ā Auxiliar de Servicios Generales Ā 5335 Ā 09 Ā 226.076 Ā 10 Ā Auxiliar de Servicios Generales Ā 5335 Ā 05 Ā 167.554 Ā 12 Ā Enfermero Auxiliar Ā 5345 Ā 11 Ā 268.210 Ā ĀĀ Parßgrafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrß modificar el n·mero de empleos se±alados en este artĒculo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico-Direcci¾n General del Presupuesto Nacional.Ā ArtĒculo Segundo. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, serß suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal. Ā ĀĀ ArtĒculo Tercero. Temporalidad. S¾lo se tendrß derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempe±an las funciones del empleo para el cual ha sido asignada. Ā ĀĀ No se perderß el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabell¾n de reclusi¾n de especial seguridad a otro de igual categorĒa. Ā ĀĀ ArtĒculo cuarto. Evaluaci¾n del Desempe±o. Para los efectos del presente Decreto, la evaluaci¾n satisfactoria del desempe±o se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administraci¾n, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable. Ā ĀĀ ArtĒculo quinto. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ning·n efecto legal.Ā ĀĀ ArtĒculo Sexto. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrß adicionalmente asignar prima de alta seguridad sin carßcter salarial hasta de un ciento por ciento (100%) del ingreso total mensual, al personal de que trata el artĒculo 1o. del presente Decreto destinado a los pabellones de alta seguridad. Ā ĀĀ ArtĒculo Sķptimo. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisi¾n en los centros y pabellones de especial y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en los empleos a que se refiere el artĒculo 1o. del presente Decreto, tendrßn derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carßcter salarial un valor que sumado a su sueldo bßsico iguale el ingreso total correspondiente al empleo desempe±ado en comisi¾n. Ā ĀĀ ArtĒculo Octavo. Las primas a que se refieren los artĒculos 6o. y 7o. del presente Decreto, s¾lo se percibirßn mientras se desempe±en las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, seg·n el caso. Ā ĀĀ Parßgrafo. El otorgamiento de tales primas estß sujeto a la supresi¾n de los empleos de la planta de personal aprobada por el Decreto 1488 de 1995, de conformidad con el artĒculo 9o. del Decreto 1345 de 1995.Ā ArtĒculo Noveno. El valor generado por concepto de las primas a que se refieren los artĒculo 6o y 7o. del presente Decreto no podrßn exceder las apropiaciones previstas para la vigencia fiscal de 1996 para los empleos de que trata el Decreto 1488 de 1995. Ā ĀĀ ArtĒculo dķcimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga los Decretos 051 y 1488 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996. Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 51 de 1995 DerogaĀĀ DECRETO 1488 de 1995 PublĒque se y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 5 de enero de 1996.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Nķstor Humberto MartĒnez Neira, Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Santiago Herrera Aguilera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Eduardo Gonzßlez Montoya. Ā
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