DECRETO 32 de 1997
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 32
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. A partir de la vigencia del presente decreto, fĒjase la siguiente escala de vißticos para los empleados p·blicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artĒculo 1║ de la Ley 4║ de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del paĒs:Ā ĀĀ COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS Ā ĀĀ Remuneraci¾n mensual Ā Vißticos diarios en pesos Ā ĀĀ Hasta Ā 292.874 Ā ĀĀ ĀĀ Hasta Ā 32.534 Ā De Ā 292.875 Ā a Ā 481.595 Ā Hasta Ā 44.899 Ā De Ā 481.596 Ā a Ā 656.629 Ā Hasta Ā 54.493 Ā De Ā 656.630 Ā a Ā 845.751 Ā Hasta Ā 63.439 Ā De Ā 845.752 Ā a Ā 1.045.314 Ā Hasta Ā 72.876 Ā De Ā 1.045.315 Ā a Ā 1.620.948 Ā Hasta Ā 82.311 Ā De Ā 1.620.949 Ā a Ā 2.305.326 Ā Hasta Ā 100.038 Ā De 2.305.327 en adelante Ā ĀĀ ĀĀ Hasta Ā 134.952 Ā ĀĀ ĀĀ COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR Ā ĀĀ REMUNERACION MENSUAL Ā SURAMERICA Ā EXCEPTO BRASIL Ā CHILE, ARGENTINA Ā Y PUERTO RICO Ā CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO Ā ARGENTINA Ā ĀĀ Hasta Ā ĀĀ ĀĀ 292.874 Ā Hasta 80 Ā Hasta 100 Ā Hasta 140 Ā De Ā 292.875 Ā a Ā 481.595 Ā Hasta 110 Ā Hasta 150 Ā Hasta 220 Ā De Ā 481.596 Ā a Ā 656.629 Ā Hasta 140 Ā Hasta 200 Ā Hasta 300 Ā De Ā 656.630 Ā a Ā 845.751 Ā Hasta 150 Ā Hasta 210 Ā Hasta 320 Ā De Ā 845.752 Ā a Ā 1.045.314 Ā Hasta 160 Ā Hasta 240 Ā Hasta 350 Ā De Ā 1.045.315 Ā a Ā 1.620.948 Ā Hasta 170 Ā Hasta 250 Ā Hasta 360 Ā De Ā 1.620.949 Ā a Ā 2.305.326 Ā Hasta 180 Ā Hasta 260 Ā Hasta 370 Ā De Ā 2.305.327 Ā ĀĀ en adelante Ā Hasta 200 Ā Hasta 265 Ā Hasta 380 Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 2║. Los organismos y entidades fijarßn el valor de losvißticos seg·n la remuneraci¾n mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisi¾n, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor mßximo de las cantidades se±aladas en el artĒculo anterior. Para determinar el valor de los vißticos se tendrß en cuenta la asignaci¾n bßsica mensual, los gastos de representaci¾n y los incrementos de salario por antig³edad.Ā ĀĀ Dentro del territorio nacional s¾lo se reconocerßn vißticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un dĒa completo en el lugar de la comisi¾n fuera de su sede habitual de trabajo.Ā ĀĀ Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 3║. El reconocimiento y pago de vißticos serß ordenado en el acto administrativo que confiere la comisi¾n de servicios, en el cual se expresa el tķrmino de duraci¾n de la misma, que no podrß exceder de treinta (30) dĒas. Dicho tķrmino podrß prorrogarse hasta por otros treinta (30) dĒas cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorizaci¾n expresa del jefe del organismo o entidad.Ā ĀĀ No podrß autorizarse el pago de vißticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisi¾n y ordene el reconocimiento de los vißticos correspondientes.Ā ĀĀ Queda prohibida toda comisi¾n de servicios de carßcter permanente.Ā ĀĀ Parßgrafo. Los vißticos estarßn destinados a proporcionarle al empleado manutenci¾n y alojamiento.Ā ĀĀ No habrß lugar al pago de vißticos o su pago se autorizarß en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artĒculo 2║ de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutenci¾n y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 4 ║. En la Rama Judicial, el Ministerio P·blico y la FiscalĒa General de la Naci¾n, el valor de los vißticos dentro del territorio nacional serß establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vĒa, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisi¾n y demßs factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerß desde un mĒnimo de seis mil trescientos noventa y nueve pesos ($6.399) moneda corriente, hasta por las cantidades se±aladas en cada caso. Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Los jueces territoriales y sus secretarios, los procuradores departamentales y provinciales que laboren en los departamentos creados por el artĒculo 309 de la Constituci¾n PolĒtica, salvo los destacados en San Andrķs y Providencia, tendrßn derecho al reconocimiento mensual de vißticos y gastos de viaje, asĒ:Ā ĀĀ Jueces y procuradoresĀ SecretariosĀ ĀĀ VißticosĀ $70.035Ā VißticosĀ $41.265Ā Gastos de viajeĀ $30.151Ā Gastos de viajeĀ $17.972Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. Los vißticos para el personal docente y directivo docente se calcularßn sobre la asignaci¾n bßsica mensual que le corresponde seg·n la escala de remuneraci¾n sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. El Ministro de Salud P·blica, con la aprobaci¾n del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, reglamentarß los vißticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campa±as directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 11 de 1996.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 11 de 1996 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ
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