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DECRETO 32 de 1996

por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
32
Año
1996
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4a. de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ArtĒculo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, los sueldos bßsicos, y sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuaci¾n serßn los siguientes: Ā ĀĀ Denominaci¾n Ā C¾digo Ā Grado Ā Sueldo Bßsico Ā Sobre Sueldo Ā Director de Establecimiento Ā 5070 Ā 20 Ā 456.614 Ā 266.033 Ā Carcelario Ā ĀĀ 16 Ā 420.632 Ā 230.951 Ā ĀĀ ĀĀ 13 Ā 403.738 Ā 173.214 Ā ĀĀ ĀĀ 11 Ā 351.175 Ā 134.723 Ā Subdirector de Establecimiento Ā 5115 Ā 11 Ā 351.175 Ā 150.698 Ā Carcelario Ā ĀĀ 09 Ā 326.733 Ā 148.775 Ā Mayor de Prisiones Ā 5000 Ā 12 Ā 326.064 Ā 148.005 Ā Capitßn de Prisiones Ā 5110 Ā 11 Ā 301.749 Ā 147.618 Ā Teniente de Prisiones Ā 5145 Ā 09 Ā 256.128 Ā 146.464 Ā Inspector Jefe Ā 5165 Ā 06 Ā 217.345 Ā 143.960 Ā Inspector Ā 5170 Ā 05 Ā 204.055 Ā 142.807 Ā Subinspector Ā 5215 Ā 04 Ā 196.699 Ā 141.603 Ā Distinguido Ā 5255 Ā 03 Ā 189.157 Ā 140.882 Ā Dragoneante Ā 5260 Ā 02 Ā 177.623 Ā 139.341 Ā ĀĀ ArtĒculo Segundo. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto constituye factor de salario para efectos de la liquidaci¾n y pago de las prestaciones sociales a que tienen derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.Ā ArtĒculo tercero. El empleo de Comandante Superior de Prisiones c¾digo 2041, grado 09, tendrß derecho a un sueldo bßsico mensual de Setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($748.259) moneda corriente. Ā ĀĀ ArtĒculo cuarto. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrß derecho al reconocimiento y pago de incremento de salario por antig³edad, del subsidio de alimentaci¾n, del auxilio de transporte, de la bonificaci¾n por servicios prestados y de vißticos en la cuantĒa y condiciones se±aladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder P·blico en lo nacional. Ā ĀĀ ArtĒculo quinto. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artĒculo 1o. y 3o. del presente Decreto tendrß derecho a una prima de riesgo sin carßcter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo bßsico mensual. Ā ĀĀ ArtĒculo Sexto. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Ā ĀĀ Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos. Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4a. de 1992. Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. Ā ĀĀ ArtĒculo Sķptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 42 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996. Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 42 de 1995 PublĒque se y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 5 de enero de 1996.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Nķstor Humberto MartĒnez. Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Santiago Herrera Aguilera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Eduardo Gonzßlez Montoya. Ā

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