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DECRETO 31 de 1996

por el cual se fijan la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
31
Año
1996
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO ĀĀ ĀĀ El Presidente de la Rep·blica de Colombia en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4a. de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ArtĒculo primero. Fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Direcci¾n Nacional y las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial. Ā ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n Bßsica Ā 01 Ā 157.214 Ā 02 Ā 186.901 Ā 03 Ā 226.243 Ā 04 Ā 265.720 Ā 05 Ā 367.256 Ā 06 Ā 412.309 Ā 07 Ā 513.683 Ā 08 Ā 562.184 Ā 09 Ā 562.186 Ā 10 Ā 667.832 Ā 11 Ā 714.391 Ā 12 Ā 766.815 Ā 13 Ā 819.250 Ā 14 Ā 924.007 Ā 15 Ā 924.022 Ā 16 Ā 1.081.202 Ā 17 Ā 1.099.170 Ā 18400 Ā 1.190.650 Ā 19 Ā 1.194.160 Ā 20 Ā 1.207.730 Ā ArtĒculo Segundo. A partir del 1o. de enero de 1996 la remuneraci¾n mensual del Director Nacional Administraci¾n Judicial por concepto de asignaci¾n bßsica serß la suma de seiscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta pesos ($669.580.00) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaci¾n un mill¾n ciento noventa mil trescientos sesenta y tres pesos ($1.190.363) moneda corriente.Ā ArtĒculo tercero. A partir del 1o. de enero de 1996 el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Direcci¾n Nacional de Administraci¾n Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial, tendrßn el carßcter de Gastos de Representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales.Ā ArtĒculo cuarto. Las cesantĒas de los servidores p·blicos vinculados a la Direcci¾n Nacional y las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial, podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Consejo Superior de la Judicatura se±ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.Ā ĀĀ ArtĒculo quinto. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ArtĒculo Sexto. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4a. de 1992.Ā Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo sķptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 61 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 61 de 1995 PublĒque se y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 5 de enero de 1996.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Nķstor Humberto MartĒnez Neira. Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Santiago Herrera Aguilera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Eduardo Gonzßlez Montoya. Ā

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