DECRETO 29 de 1996
por el cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 29
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidnete de la República de Colombia en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 y las normas generales de la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral de vengarán por concepto de honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total mensual asignada a partir del 1ş. de enero de 1996, a los Consejeros de Estado.
La cuantía de sus viáticos cuando cumplan comisiones de servicio, será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo Segundo. Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo seńalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 075 de 1995, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1996.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 75 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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