DECRETO 28 de 1993
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Surcolombiana.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 28
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
Para efectos de determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Universidad Surcolombiana, el valor del punto será de TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS ($317.oo) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 2o.
El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico determinará el número total de puntos que correspondan a cada docente de acuerdo con las condiciones que reúna cada uno, de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el Decreto-ley 133 de 1991.
La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
El docente no podrá percibir en la Universidad Surcolombiana sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente decreto.
Artículo 3o.
En ningún caso, la remuneración total de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad Surcolombiana por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 4o.
La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, de nuevos programas académicos en la Universidad Surcolombiana que impliquen costos adicionales en el presupuesto requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.
Artículo 5o.
La Universidad Surcolombiana deberá someter a consideración del Gobierno Nacional, a más tardar el 30 de abril de 1993, la planta de personal docente de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Artículo 6o.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7o.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 8o.
Este decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no hayan optado o no opten, dentro de los términos vigentes, por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.
Artículo 9o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 888 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 888 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Rafael Orduz Medina.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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