DECRETO 27 de 1993
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los LLanos Orientales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 27
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1o. de enero de 1993, los empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
CATEGORIA NIVEL ASIGNACION MENSUAL Instructor o Profesor Auxiliar I 254.710 II 271.512 III 289.898 Profesor Asistente I 309.234 II 324.292 III 346.165 Profesor Asociado I 368.989 II 393.715 III 420.025 Profesor Titular I 451.964 II 496.423 III 544.369
Artículo 2o.
En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes de la Universidad, tendrá carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 3o.
La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, de nuevos programas académicos en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales que impliquen costos adicionales en el presupuesto, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto - sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.
Artículo 4o.
La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales deberá someter a consideración del Gobierno Nacional, a más tardar el 30 de abril de 1993, la planta de personal docente, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Artículo 5o.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6o.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo decimonoveno de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 7o.
La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente decreto.
Artículo 8o.
Este decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no hayan optado o no opten, dentro de los términos vigentes, por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.
Artículo 9o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 137 de 1991 con excepción de lo dispuesto en el artículo 8o. el cual continúa vigente, y el Decreto 887 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 137 de 1991 Deroga Artículo 2 DECRETO 137 de 1991 Deroga Artículo 3 DECRETO 137 de 1991 Deroga Artículo 4 DECRETO 137 de 1991 Deroga Artículo 5 DECRETO 137 de 1991 Deroga Artículo 6 DECRETO 137 de 1991 Deroga Artículo 7 DECRETO 137 de 1991 Deroga Artículo 9 DECRETO 137 de 1991 Deroga DECRETO 887 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Rafael Orduz Medina.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.