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DECRETO 26 de 1993

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
26
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o.

La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional, a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($233.788) moneda corriente.

Para los demás empleados públicos docentes, la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual de tiempo completo.

Artículo 2o.

A partir del (1o.) de enero de 1993, fijase el valor del punto para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y los demás docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, en DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS ($2.155) moneda corriente.

Artículo 3o.

Para la aplicación integral del Decreto 1444 de 1992, los Consejos Superiores de las Universidades Públicas del Orden Nacional expedirán o modificarán los Estatutos de Personal Docente, a más tardar el 30 de abril de 1993. El incumplimiento de este plazo será causal de mala conducta y dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 4o.

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto y en el Decreto 1444 de 1992, será aplicable al personal de empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional que opten por este sistema hasta el 30 de junio de 1993. Las plantas de personal deberán expedirse antes del 30 de mayo de 1993, la planta de personal docente, debidamente aprobada por el Gobierno y con base en el criterio de la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad presupuestal, para lo cual se requerirá previamente del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto. El incumplimiento de este plazo será causal de mala conducta y dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso.

Artículo 5o.

Los Consejos Superiores de las Universidades Públicas del Orden Nacional expedirán o modificarán los estatutos de personal docente antes del 1o. de mayo de 1993.

Artículo 6o.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo I del artículo 21, los artículos 31, 45 con excepción de su parágrafo II, 47, 50 en la parte que reza "a que se refiere el artículo 47 del presente decreto" y el 51, del Decreto 1444 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 21 DECRETO 1444 de 1992 Deroga Artículo 31 DECRETO 1444 de 1992 Deroga parcialmente (excepto el parágrafo 2 ) Artículo 45 DECRETO 1444 de 1992 Deroga Artículo 47 DECRETO 1444 de 1992 Deroga parcialmente (a que se refiere el artículo 47 del presente decreto ) Artículo 50 DECRETO 1444 de 1992 Deroga Artículo 51 DECRETO 1444 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

El Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Rafael Orduz Medina El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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