DECRETO 24 de 1996
por el cual se fija de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 24
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1ş de enero de 1996, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente: Grado Asignación Básica 01 $1.561.514.00 02 $1.899.800.00 03 $2.578.300.00 04 $2.849.700.00 Artículo Segundo. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados de remuneración y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo tercero. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas.
La remuneración del Director de los Fondos de Cofinanciación de Infraestructura Urbana y Vías será igual a la del Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
Artículo cuarto. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuándose las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 53 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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