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DECRETO 20 de 1993

por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
20
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4a. de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

Artículo 1o.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirßn para los empleados p·blicos que desempe±an las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.Ā ĀĀ

Artículo 2o.

A partir del 1o. de enero de 1993, fĒjanse las siguientes escalas de remuneraci¾n para las distintas denominaciones de empleos del SENA:Ā ĀĀ a. GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVOĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 12Ā 1.012.340Ā 11Ā 956.073Ā 10Ā 925.007Ā 09Ā 764.605Ā 08Ā 665.622Ā 07Ā 616.962Ā 06Ā 495.868Ā 05Ā 471.459Ā 04Ā 436.827Ā 03Ā 387.295Ā 02Ā 368.038Ā 01Ā 358.924Ā b. GRUPO OCUPACIONAL ASESOR PROFESIONALĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 09Ā 573.613Ā 08Ā 502.445Ā 07Ā 477.244Ā 06Ā 442.295Ā 05Ā 389.910Ā 04Ā 370.653Ā 03Ā 341.568Ā 02Ā 326.353Ā 01Ā 311.137Ā c. GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TCĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 15Ā 338.557Ā 14Ā 335.228Ā 13Ā 329.919Ā 12Ā 327.145Ā 11Ā 319.299Ā 10Ā 310.185Ā 09Ā 306.698Ā 08Ā 295.524Ā 07Ā 283.319Ā 06Ā 274.205Ā 05Ā 270.005Ā 04Ā 256.850Ā 03Ā 245.438Ā 02Ā 235.453Ā 01Ā 227.210Ā d. GRUPO OCUPACIONAL TECNICOĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 08Ā 341.568Ā 07Ā 328.017Ā 06Ā 326.510Ā 05Ā 302.578Ā 04Ā 281.655Ā 03Ā 265.568Ā 02Ā 241.713Ā 01Ā 231.014Ā e. GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIALĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 12Ā 302.578Ā 11Ā 283.319Ā 10Ā 267.628Ā 09Ā 242.268Ā 08Ā 229.825Ā 07Ā 219.048Ā 06Ā 186.477Ā 05Ā 175.619Ā 04Ā 168.565Ā 03Ā 150.893Ā 02Ā 135.994Ā 01Ā 127.989Ā ĀĀ Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artĒculo, la primera columna fija los grados de remuneraci¾n que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones bßsicas para cada grado.Ā ĀĀ

Artículo 3o.

A partir del 1o. de enero de 1993, los Instructores de tiempo parcial se remunerarßn por horas de trabajo seg·n la siguiente escala:Ā ĀĀ GRADOĀ REMUNERACIONĀ 01 A 04Ā 2.222Ā 05 A 08Ā 2.540Ā 09 A 12Ā 3.062Ā 13 A 15Ā 4.035Ā ĀĀ Los mķdicos y odont¾logos de tiempo parcial se remunerarßn a raz¾n de CUATRO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($4.035.oo) M/CTE, hora-mes.Ā ĀĀ De la remuneraci¾n por hora establecida en este artĒculo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.Ā ĀĀ

Artículo 4o.

Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de carßcter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarßn en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el artĒculo 3o. del presente decreto.Ā ĀĀ
Parágrafo.
A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignaci¾n bßsica mensual fijada por la escala de remuneraci¾n para los empleos de Celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.Ā ĀĀ

Artículo 5o.

El SENA reconocerß y pagarß a todos sus empleados p·blicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentaci¾n en cuantĒa equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mĒnimo legal mensual vigente.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) dĒas o suspendido en el ejercicio del cargo.Ā ĀĀ

Artículo 6o.

En ning·n caso la remuneraci¾n total de los empleados p·blicos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, podrß exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ

Artículo 7o.

La bonificaci¾n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, continuarß reconociķndose en los tķrminos establecidos en el artĒculo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantĒa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaci¾n bßsica para sueldos hasta de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($231.490.oo) M/CTE, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.Ā ĀĀ

Artículo 8o.

La prima de navegaci¾n serß equivalente al valor de un (1) dĒa de salario mĒnimo legal, por cada dĒa de navegaci¾n que realicen los funcionarios de los Centros Nßuticos Pesqueros.Ā ĀĀ

Artículo 9o.

Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ

Artículo 10.

Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4a. de 1992.Ā ĀĀ
Parágrafo.
No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ

Artículo 11.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 880 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 880 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 7 de enero de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā ĀĀ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Ā ĀĀ Luis Fernando RamĒrez Acu±a. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza RodrĒguez. Ā ĀĀ

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