DECRETO 19 de 1993
por el cual se establecen los gastos de representación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con carácter de Jefes de Misión Diplomática de Colombia en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 19
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4a. de 1992,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
Artículo 1o.
Los Embajadores con car·cter de Jefes de MisiÛn y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, tendr·n derecho a que se les reconozcan los gastos efectuados para atender las actividades diplom·ticas propias de su cargo, hasta las siguientes cuantÌas:Ý ÝÝ NIVEL DE LA MISIONÝ VALOR MENSUAL EN US$Ý 1Ý 337Ý 2Ý 676Ý 3Ý 1.125Ý 4Ý 2.251Ý 5Ý 3.939Ý ÝÝ
Parágrafo.
Para tal efecto, dichos funcionarios legalizar·n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podr· girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendiciÛn de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalizaciÛn. El Ministerio de Relaciones Exteriores exigir· anualmente el reintegro o la compensaciÛn de los valores girados y no legalizados.Ý ÝÝ Los gastos de representaciÛn que se asignen a los Jefes de las Misiones Diplom·ticas de Colombia en el exterior, no tendr·n para ning˙n efecto legal el car·cter de factor salarial.Ý ÝÝ
Artículo 2o.
El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros, tendr·n derecho por concepto de vi·ticos diarios hasta la suma de CUATROCIENTOS DOLARES (US$400) y TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$350), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.Ý ÝÝ
Artículo 3o.
Para efectos de la determinaciÛn de la prima de costo de vida establecida en el Decreto 1234 de 1973 de los funcionarios del servicio exterior con categorÌa diplom·tica y consular, se tomar· como base la escala de costo de vida establecida por la OrganizaciÛn de las Naciones Unidas y se pagar· en dÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica.Ý ÝÝ
Artículo 4o.
El Gobierno Nacional, previo concepto del CONPES podr· variar los grados del nivel establecido por la escala adoptada de acuerdo con el artÌculo precedente y fijar esta asignaciÛn en monedas diferentes al dÛlar de los Estados Unidos de AmÈrica, teniendo en cuenta los compromisos y el grado de representatividad de la Misiones Diplom·ticas y Consulares de Colombia en el exterior, asÌ como las contingencias de car·cter econÛmico que se presenten en las sedes de las referidas Misiones.Ý ÝÝ
Artículo 5o.
Cada grado en la escala de prima de costo de vida de los funcionarios con categorÌa Diplom·tica o Consular de Colombia en el exterior, equivale a un CUATRO POR CIENTO (4%) del sueldo b·sico mensual.Ý ÝÝ
Parágrafo.
Para los funcionarios casados la prima se aumentar· en un grado de la escala y para aquÈllos con un (1) hijo o m·s, en otro grado, siempre que se trate de hijos menores de edad que residan con el funcionario.Ý ÝÝ
Artículo 6o.
El valor anual por concepto de prima de costo de vida para la vigencia fiscal de 1993, no podr· exceder de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a lo pagado efectivamente por ese concepto en 1992.Ý ÝÝ
Artículo 7o.
Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ
Artículo 8o.
Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4a. de 1992.Ý ÝÝ
Parágrafo.
No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ý ÝÝ
Artículo 9o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 879 de 1992.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 879 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 7 de enero de 1993.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ý ÝÝ El Viceministro de Asuntos PolÌticos Internacionales Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,Ý ÝÝ Andelfo GarcÌa Gonz·lez. Ý ÝÝ El Viceministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ HÈctor JosÈ Cadena Clavijo. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Carlos Humberto Isaza RodrÌguez. Ý ÝÝ
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