DECRETO 18 de 1993
por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 18
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4a. de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
Artículo 1o.
A partir del 1o. de enero de 1993, fĒjase la siguiente escala de remuneraci¾n para los empleos del Area Tķcnico-CientĒfica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-:Ā ĀĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICA MENSUALĀ 01Ā 211.757Ā 02Ā 216.829Ā 03Ā 234.264Ā 04Ā 252.967Ā 05Ā 270.243Ā 06Ā 286.728Ā 07Ā 303.845Ā 08Ā 320.805Ā 09Ā 337.130Ā 10Ā 341.727Ā 11Ā 358.369Ā 12Ā 367.087Ā 13Ā 382.937Ā 14Ā 402.433Ā 15Ā 417.806Ā 16Ā 435.559Ā 17Ā 451.409Ā 18Ā 466.308Ā 19Ā 483.902Ā 20Ā 499.434Ā 21Ā 507.993Ā 22Ā 525.428Ā 23Ā 542.547Ā 24Ā 559.189Ā 25Ā 575.514Ā 26Ā 592.157Ā 27Ā 607.848Ā 28Ā 623.540Ā 29Ā 638.122Ā 30Ā 652.070Ā 31Ā 665.225Ā 32Ā 678.857Ā 33Ā 690.744Ā 34Ā 702.632Ā 35Ā 713.568Ā ĀĀ
Artículo 2o.
En la escala de remuneraci¾n fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados de remuneraci¾n y la segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada uno de los grados.Ā ĀĀ
Artículo 3o.
La remuneraci¾n de los funcionarios pertenecientes al Area Tķcnico-CientĒfica, se determinarß conforme al procedimiento establecido en el artĒculo 3o. del Decreto 122 de 1988.Ā ĀĀ
Artículo 4o.
En ning·n caso la remuneraci¾n total de los empleados p·blicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrß exceder a la que se fija para los Ministros y Directores de Departamento Administrativo por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ Cuando la remuneraci¾n total de un funcionario supere el lĒmite fijado en el inciso anterior, se aplicarß lo dispuesto en el artĒculo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.Ā ĀĀ
Artículo 5o.
Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Tķcnico-CientĒfica continuarßn rigiķndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.Ā ĀĀ
Artículo 6o.
A partir de la vigencia del presente Decreto los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Tķcnica-CientĒfica, podrßn solicitar su evaluaci¾n hasta el 30 de mayo, la primera y la segunda hasta el 30 de noviembre de cada a±o. El Instituto Colombiano Agropecuario dentro del mes siguiente, efectuarß dichas evaluaciones las que tendrßn efectos fiscales a partir del 1o. de julio de cada a±o y del 1o. de enero del a±o siguiente.Ā ĀĀ En todo caso tales evaluaciones no tendrßn efectos fiscales retroactivos.Ā ĀĀ
Artículo 7o.
Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ
Artículo 8o.
Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4a. de 1992.Ā ĀĀ
Parágrafo.
No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ
Artículo 9o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 878 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 878 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 7 de enero de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā ĀĀ El Ministro de Agricultura,Ā ĀĀ Alfonso L¾pez Caballero. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza RodrĒguez. Ā ĀĀ
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