DECRETO 17 de 1993
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 17
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4a de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
Artículo 1o.
A partir del 1o. de enero de 1993, fĒjase la siguiente escala de remuneraci¾n mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos Nacionales, establecidos por el Decreto 1645 de 1991.Ā ĀĀ ESCALA SALARIALĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 01Ā 91.377Ā 02Ā 97.558Ā 03Ā 104.135Ā 04Ā 106.909Ā 05Ā 117.212Ā 06Ā 124.344Ā 07Ā 132.428Ā 08Ā 145.742Ā 09Ā 157.470Ā 10Ā 173.717Ā 11Ā 174.905Ā 12Ā 183.544Ā 13Ā 187.744Ā 14Ā 202.564Ā 15Ā 207.635Ā 16Ā 218.969Ā 17Ā 221.663Ā 18Ā 231.410Ā 19Ā 232.362Ā 20Ā 242.348Ā 21Ā 245.993Ā 22Ā 260.892Ā 23Ā 266.123Ā 24Ā 278.485Ā 25Ā 291.244Ā 26Ā 306.937Ā 27Ā 325.480Ā 28Ā 346.165Ā 29Ā 367.087Ā 30Ā 385.632Ā 31Ā 403.225Ā 32Ā 409.565Ā 33Ā 421.610Ā 34Ā 431.675Ā 35Ā 440.155Ā 36Ā 442.454Ā 37Ā 472.648Ā 38Ā 484.457Ā 39Ā 507.597Ā 40Ā 519.643Ā 41Ā 530.818Ā 42Ā 614.347Ā 43Ā 636.458Ā 44Ā 675.290Ā 45Ā 731.399Ā 46Ā 827.054Ā 47Ā 914.070Ā ĀĀ
Artículo 2o.
Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ
Artículo 3o.
Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4a. de 1992.Ā ĀĀ
Parágrafo.
No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ
Artículo 4o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el decreto 877 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 877 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASEĀ ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 7 de enero de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza RodrĒguez Ā ĀĀ
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