DECRETO 15 de 1993
por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 15
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1o. de enero de 1993, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de DOS MIL QUINCE PESOS ($2.015) M/CTE.
Artículo 2o.
En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder a la que corresponda al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Siempre que al sumar a la asignación básica uno o varios factores salariales constituidos por los gastos de representación, la prima técnica y los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto 1042 de 1978, la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido.
La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y en último lugar a los referidos incrementos salariales.
Artículo 3o.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4o.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 5o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 875 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 875 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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