DECRETO 14 de 1993
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 14
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4a de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
Artículo 1o.
A partir del 1o. de enero de 1993, fĒjanse las siguientes escalas de remuneraci¾n mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeaci¾n.Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 1Ā 698.510Ā 2Ā 731.399Ā ESCALA DEL NIVEL ASESORĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 1Ā 607.452Ā 2Ā 698.510Ā ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 1Ā 371.842Ā 2Ā 390.387Ā 3Ā 449.190Ā 4Ā 467.734Ā 5Ā 486.279Ā 6Ā 524.794Ā 7Ā 616.090Ā 8Ā 658.093Ā 9Ā 696.925Ā ESCALA DEL NIVEL PROFESIONALĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 1Ā 251.858Ā 2Ā 294.810Ā 3Ā 331.108Ā 4Ā 379.925Ā 5Ā 414.003Ā 6Ā 456.005Ā 7Ā 493.728Ā 8Ā 536.840Ā 9Ā 593.733Ā 10Ā 709.709Ā ESCALA DEL NIVEL TECNICOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 1Ā 123.473Ā 2Ā 153.904Ā 3Ā 173.717Ā 4Ā 184.019Ā 5Ā 193.688Ā 6Ā 239.812Ā 7Ā 244.090Ā 8Ā 253.918Ā ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 1Ā 96.844Ā 2Ā 123.473Ā 3Ā 137.895Ā 4Ā 148.674Ā 5Ā 164.840Ā 6Ā 173.717Ā 7Ā 184.019Ā 8Ā 193.688Ā 9Ā 205.417Ā 10Ā 214.293Ā 11Ā 244.090Ā 12Ā 265.933Ā 13Ā 269.927Ā 14Ā 300.517Ā ESCALA DEL NIVEL OPERATIVOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 1Ā 84.640Ā 2Ā 106.195Ā 3Ā 123.473Ā 4Ā 135.994Ā 5Ā 143.443Ā 6Ā 164.840Ā 7Ā 173.717Ā 8Ā 182.910Ā 9Ā 207.478Ā ĀĀ
Artículo 2o.
En las escalas de remuneraci¾n establecidas en el artĒculo anterior, la primera columna fija los grados de remuneraci¾n que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones bßsicas mensuales para cada grado.Ā ĀĀ
Artículo 3o.
A partir del 1o. de enero de 1993 las escalas de remuneraci¾n mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeaci¾n, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artĒculo 83 del decreto 2410 de 1989, serßn las siguientes:Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVOĀ CODIGOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 0045Ā 01Ā 913.119Ā 0035Ā 01Ā 956.073Ā ESCALA DEL NIVEL ASESORĀ CODIGOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 1020Ā 01Ā 927.225Ā 1020Ā 02Ā 951.000Ā ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVOĀ CODIGOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 2035Ā 09Ā 951.000Ā 2040Ā 03Ā 735.599Ā 2040Ā 05Ā 735.599Ā 2040Ā 06Ā 735.599Ā 2040Ā 07Ā 795.829Ā 2045Ā 06Ā 735.599Ā 2045Ā 07Ā 795.829Ā 2055Ā 08Ā 809.302Ā 2055Ā 09Ā 951.000Ā 2060Ā 07Ā 795.829Ā 2060Ā 09Ā 927.225Ā ESCALA DEL NIVEL PROFESIONALĀ CODIGOĀ GRADOĀ ASIGNACION MENSUALĀ 3010Ā 05Ā 609.117Ā 3010Ā 06Ā 629.088Ā 3010Ā 07Ā 655.715Ā 3010Ā 08Ā 683.294Ā 3010Ā 09Ā 705.802Ā 3010Ā 10Ā 711.190Ā ĀĀ
Artículo 4o.
De conformidad con el artĒculo 83 del decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales serß determinada por el Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n.Ā ĀĀ
Artículo 5o.
A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneraci¾n del Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n, serß la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ
Parágrafo.
La remuneraci¾n mensual del Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n, se atenderß a travķs del Grupo de Estudios Especiales.Ā ĀĀ
Artículo 6o.
A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneraci¾n mensual del Subdirector de Departamento Nacional de Planeaci¾n, serß de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($864.000) M/Cte., por concepto de gastos de representaci¾n y de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($486.000) M/Cte, por concepto de asignaci¾n bßsica.Ā ĀĀ
Artículo 7o.
El empleo de Jefe de Secci¾n c¾digo 2075 grado 05 podrß ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y en tal evento tendrß una asignaci¾n mensual de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA PESOS ($561.090.oo) M/Cte.Ā ĀĀ
Artículo 8o.
A partir del 1o. de enero de 1993, el incremento de salario por antig³edad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1046, 1515 de 1978 y 874 de 1992 se reajustarß en un veinticinco por ciento (25%).Ā ĀĀ Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo resultaren centavos se desecharßn.Ā ĀĀ
Artículo 9o.
A partir del 1o. de enero de 1993, el subsidio de alimentaci¾n de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaci¾n que devenguen asignaciones bßsicas no superiores a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($248.845) M/Cte, serß de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480) mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado Departamento.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.Ā ĀĀ
Artículo 10.
La bonificaci¾n por servicios prestados de que trata el artĒculo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artĒculo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, serß equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaci¾n bßsica, los incrementos por antig³edad y los gastos de representaci¾n que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraci¾n mensual por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n superior a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($248.845) M/Cte.Ā ĀĀ Para los demßs empleados la bonificaci¾n por servicios prestados serß equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario se±alados en el inciso anterior.Ā ĀĀ
Artículo 11.
El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaci¾n, se continuarß reconociendo y pagando en los mismos tķrminos y cuantĒa que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.Ā ĀĀ
Artículo 12.
El inciso primero del artĒculo 55 del decreto extraordinario 1046 de 1978 quedarß asĒ: ōLas comisiones que en el interior del paĒs deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n serßn otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demßs casos la comisi¾n que en el interior del paĒs deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaci¾n serßn otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien ķl delegue tal atribuci¾n, salvo disposici¾n en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4a. de 1992ö.Ā ĀĀ
Artículo 13.
A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaci¾n se les podrß asignar prima tķcnica, de conformidad con las normas pertinentes del decreto extraordinario n·mero 1661 de 1991 y demßs disposiciones que lo modifiquen o adicionen.Ā ĀĀ
Artículo 14.
En ning·n caso la remuneraci¾n total de los empleados p·blicos a quienes se aplica el presente decreto, podrß exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ
Artículo 15.
A partir de la vigencia del presente decreto, el lĒmite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artĒculo 10 del decreto 1515 de 1978, serß el que rija en general para los empleados p·blicos de la Rama Ejecutiva del Poder P·blico.Ā ĀĀ
Artículo 16.
Los empleados del Departamento Nacional de Planeaci¾n que tengan la obligaci¾n de participar en los trabajos ordenados para la preparaci¾n y elaboraci¾n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidaci¾n y demßs labores anexas al cierre e iniciaci¾n de cada vigencia fiscal, podrßn devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estķn comprendidos en los niveles operativo, administrativo, tķcnico y profesional, siempre que el cargo no pertenezca al Grupo de Estudios Especiales. En ning·n caso podrß pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, mßs del sesenta por ciento (60%) de la remuneraci¾n mensual de cada funcionario.Ā ĀĀ
Artículo 17.
Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ
Artículo 18.
Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4a. de 1992.Ā ĀĀ
Parágrafo.
No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ
Artículo 19.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, modifica en lo pertinente el decreto 182 de 1987, deroga el decreto 874 de 1992 excepto los artĒculos 18 y 19, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteĀĀ DECRETO 182 de 1987 DerogaĀĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 2ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 3ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 4ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 5ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 6ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 7ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 8ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 9ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 10ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 11ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 12ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 13ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 14ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 15ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 16ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 17ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 20ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 21ĀDECRETO 874 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 22ĀDECRETO 874 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 7 de enero de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā ĀĀ El Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci¾n, Encargado de las Funciones del despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n,Ā ĀĀ Hernando Josķ G¾mez Restrepo. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza RodrĒguez. Ā ĀĀ
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