Jurismart

DECRETO 13 de 1993

por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
13
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

Artículo 1o.

A partir del 1░ de enero de 1993 fĒjase la siguiente escala de remuneraci¾n mensual para los empleos contemplados en la Ley 5¬ de 1992, para el Senado de la Rep·blica y la Cßmara de Representantes:Ā ĀĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 01Ā 175.000Ā 02Ā 200.000Ā 03Ā 225.000Ā 04Ā 300.000Ā 05Ā 375.000Ā 06Ā 450.000Ā 07Ā 500.000Ā 08Ā 575.000Ā 09Ā 625.000Ā 10Ā 700.000Ā 11Ā 750.000Ā ĀĀ
Parágrafo.
Los empleados p·blicos del Congreso a que se refiere el presente artĒculo, disfrutarßn de un rķgimen prestacional igual al de los empleados p·blicos de la rama ejecutiva del poder p·blico a nivel nacional.Ā ĀĀ

Artículo 2o.

A partir del 1░ de enero de 1993 la remuneraci¾n total para los empleados de mayor jerarquĒa contemplados en la Ley 5¬ de 1992 del Senado y la Cßmara de Representantes serß la siguiente:Ā ĀĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 12Ā 1.125.000Ā 13Ā 1.450.000Ā 14Ā 1.450.000Ā ĀĀ
Parágrafo.
Estos empleados tendrßn derecho ·nicamente a la prima de navidad y no podrßn disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificaci¾n o cualquier otra clase de emolumentos.Ā ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmenteĀ (Parßgrafo. )Ā ArtĒculo 1ĀDECRETO 107 de 1993

Artículo 3o.

El subsidio de alimentaci¾n para los empleados para el Congreso que devenguen asignaciones bßsicas mensuales no superiores a doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cuatro pesos ($233.234.00) moneda corriente, serß de ocho mil cuatrocientos ochenta pesos ($8.480.00) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.Ā ĀĀ

Artículo 4o.

El valor de los vißticos para los miembros y empleados del Congreso, serß el que determine el Gobierno Nacional para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del Poder P·blico del Orden Nacional.Ā ĀĀ

Artículo 5o.

Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ

Artículo 6o.

Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ
Parágrafo.
No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ

Artículo 7o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1993.Ā ĀĀ PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 7 de enero de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza RodrĒguez. Ā ĀĀ

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