DECRETO 352 de 2006
por el cual se dictan medidas para preservar el orden público en el Departamento del Putumayo.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 352
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 6º y 7º de la Ley 4 º de 1991 y el artículo 105 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Ley es 548 de 1999 y 782 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que varios municipios del departamento del Putumayo han sido objeto de ataques guerrilleros durante los últimos días;
Que de conformidad con el artículo 2 º de la Carta las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;
Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189 numeral 4 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado;
Que en desarrollo de dichos deberes y para prevenir actos contra la integridad física de los habitantes de la República, se hace necesario adoptar medidas de policía en el Departamento del Putumayo;
Que según lo dispuesto por el artículo 7 º de la Ley 4 º de 1991, para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional, se aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones y órdenes expedidas por cualquier autoridad de las entidades territoriales;
Que los gobernadores y alcaldes son agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;
Que es una función primordial de las Fuerzas Militares, la defensa de la integridad del territorio nacional o del orden constitucional, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 217 de la Constitución Política;
Que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 de la Constitución Política;
Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 91 consagra las funciones de los alcaldes municipales en relación con el orden público;
Que de conformidad con el Código de Policía pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública;
Que por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar la seguridad de los habitantes de dicho departamento,
DECRETA:
Artículo 1.
º. A partir de la fecha se restringe el tránsito fluvial en el departamento del Putumayo entre las 18:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. Igual medida se aplica para la locomoción de personas y vehículos, por las vías terrestres del departamento entre las 19:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
Parágrafo.
Se exceptúan de la anterior medida las cabeceras municipales, salvo que las circunstancias de orden público, así lo aconsejen.
Artículo 2.
º. El Gobernador del departamento tomará las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en sus respectivas jurisdicciones, en coordinación con los respectivos alcaldes. En tal sentido, el Gobernador deberá coordinar entre la fuerza pública y los alcaldes municipales el establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales y terrestres para proteger a la población civil.
Artículo 3.
º. El Gobernador del departamento podrá exceptuar de la presente restricción a los organismos o misiones médicas o humanitarias, previa coordinación de sus acciones con la Fuerza Pública.
Artículo 4.
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal.
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