DECRETO 141 de 2000
Por el cual se fijan unos plazos
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 141
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1ş. Los liquidadores de las entidades financieras de naturaleza estatal que entraron en proceso de liquidación forzosa administrativa con posterioridad a la vigencia de la Ley 510 de 1999 y que se encuentren en dicha situación en la fecha de publicación del presente decreto, disponen de un mes, contado a partir del 15 de febrero de 2000, para hacer un inventario de los activos y pasivos de las mismas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Bancaria.
Así mismo, dentro de los tres (3) días siguientes al 15 de febrero de 2000, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra las entidades intervenidas y a quienes tengan en su poder a cualquier título activo de las intervenidas para los fines de su devolución y cancelación.
El término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del último aviso de empla-zamiento.
Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar objeciones, los liquidadores decidirán sobre las reclamaciones presentadas oportunamente y las objeciones que se hayan formulado.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2418 de 1999.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2418 de 1999 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco Estupińán Heredia.
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