DECRETO 3525 de 2004
por el cual se otorga una autorización.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3525
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las seńaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden;
Que el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 modificado por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996, dispone entre otros aspectos que Inravisión en desarrollo de su objeto social podrá constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades o asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de sus objetivos, conforme a la ley de su creación y autorización y a sus respectivos estatutos;
Que según el artículo 2° literal séptimo del Decreto 2124 de 1992 con fuerza de ley; Adpostal podrá promover, constituir, organizar y participar en sociedades o instituciones que desarrollen actividades afines o complementarias a las de la empresa;
Que el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y la Administración Postal Nacional, Adpostal, elevaron solicitud al Gobierno Nacional para que se autorice la constitución de una Entidad Descentralizada indirecta del Orden Nacional en la que participen las mencionadas entidades,
DECRETA:
Artículo 1°.
Autorízase la creación de una Entidad Descentralizada Indirecta cuyos socios serán el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y la Administración Postal Nacional, Adpostal, con el carácter de Sociedad entre Entidades Públicas, del Orden Nacional, cuyo objeto será la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública.
Artículo 2°.
La creación de la sociedad que por el presente decreto se autoriza deberá protocolizarse mediante la correspondiente escritura pública.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de de Hart.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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