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DECRETO 1134 de 1999

por el cual se suprime la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana" y se ordena su liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
1134
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1ş de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Capítulo I.

Supresión y liquidación

Artículo 1.

ş. Supresión y liquidación. Suprímase a partir de la publicación del presente decreto, la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana" establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, creado mediante Ley 229 de 1995.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana", en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el decreto-ley de que trata el numeral 3 del artículo 120 de la Ley489 de 1998.

Artículo 2.

ş. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana" en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

Artículo 3.

ş. Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término seńalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana", para todos los efectos.

Artículo 4.

ş. Traspaso de bienes. Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana" pasarán al Ministerio del Interior realizando los actos que sean necesarios para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro, ni cargo adicional alguno.

Capítulo II.

Disposiciones varias

Artículo 5.

ş. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 6.

ş. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los empleados que desempeńen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 7.

ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 229 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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