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DECRETO 4040 de 2004

por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

Tipo
DECRETO
Número
4040
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. A partir de la vigencia del presente Decreto, crÚase una Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, con carßcter permanente, que sumada a la asignaci¾n bßsica y demßs ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la FiscalÝa General de la Naci¾n, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se vinculen al servicio en los empleos que se se±alan a continuaci¾n:á áá Magistrados de Tribunal y Consejo Seccionalá áá Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militará áá Magistrados Auxiliares de las Altas Cortesá áá Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justiciaá áá Directores Ejecutivos Seccionales de Administraci¾n Judicialá áá Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicaturaá áá Igualmente, tendrßn derecho a esta Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial quienes ingresen, con posterioridad a la publicaci¾n de este Decreto, a la ProcuradurÝa General de la Naci¾n, en empleos en los que act·en de manera permanente como Agentes del Ministerio P·blico ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artÝculo.á áá La Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, pagadera mensualmente, solo constituirß factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y harß parte integral del ingreso base de liquidaci¾n debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta Bonificaci¾n.á áá Para tener derecho a la Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, de que trata el presente artÝculo, los servidores deberßn reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el respectivo cargo.á áá Parßgrafo 1░. Los funcionarios descritos en el presente artÝculo, tendrßn derecho a percibir ·nica y exclusivamente la Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial en los tÚrminos del presente artÝculo, la cual es incompatible para todos los efectos con la Bonificaci¾n por Compensaci¾n.á áá Parßgrafo 2░. La Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial no podrß hacerse extensiva, ni se tendrß en cuenta, para la determinaci¾n de la remuneraci¾n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p·blico, organismos o instituciones del sector p·blico.á áá ArtÝculo 2░. Podrßn optar al reconocimiento y pago de la Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, a que se refiere el artÝculo anterior, los servidores de la Rama Judicial, incluida la FiscalÝa General de la Naci¾n, y del Ministerio de Defensa Nacional, que con anterioridad a la publicaci¾n del presente Decreto se encontraban desempe±ando los empleos de Magistrados de Tribunal Nacional de Orden P·blico, Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional, Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales de Administraci¾n Judicial, Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la. Judicatura y los servidores de la ProcuradurÝa General de la Naci¾n que act·an de manera permanente como agentes del Ministerio P·blico ante los Magistrados de Tribunal, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:á áá a) Quienes han iniciado acciones judiciales relacionadas con la Bonificaci¾n por Compensaci¾n y desistan de sus pretensiones, renunciando expresamente a la posibilidad de iniciar nuevamente acciones, en los tÚrminos del artÝculo 342 del C¾digo de Procedimiento Civil;á áá b) Los que no han efectuado tales reclamaciones y suscriban contratos de transacci¾n para precaver litigios futuros relacionados con la Bonificaci¾n por Compensaci¾n.á áá Parßgrafo 1░. A efectos de acogerse al rÚgimen de Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, los servidores que se encuentran en las situaciones previstas en el presente artÝculo deberßn manifestar por una sola vez, antes del 31 de diciembre de 2004, por escrito ante la Direcci¾n Ejecutiva de Administraci¾n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, o la FiscalÝa General de la Naci¾n o la ProcuradurÝa General de la Naci¾n, o el Ministerio de Defensa Nacional, seg·n el caso, su voluntad de optar a dicho rÚgimen, aportando copia del contrato de transacci¾n debidamente suscrito entre las partes (beneficiario-nominador), o copia del memorial en el que se presenta el desistimiento radicado ante la respectiva autoridad judicial con nota de presentaci¾n personal.á áá La opci¾n contenida en el presente artÝculo se harß efectiva una vez se aporte copia del auto ejecutoriado por medio del cual se acepta el desistimiento.á áá Se entiende, ·nicamente para los efectos del presente decreto, que la Naci¾n a travÚs de las entidades que se encuentran demandadas en cada uno de los procesos, coadyuvan los desistimientos presentados por los demandantes con ocasi¾n de lo previsto en el presente artÝculo.á áá Parßgrafo 2░. La Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial tendrß efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 2004 y es incompatible con la Bonificaci¾n por Compensaci¾n, que hasta la fecha de expedici¾n del presente Decreto se viene reconociendo a los servidores citados en el presente artÝculo.á áá Para efectos de la liquidaci¾n y pago de la Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial para el a±o 2004 y hasta cuando se haga efectiva la opci¾n, se restarß lo percibido por concepto de Bonificaci¾n por Compensaci¾n.á áá En el lapso transcurrido entre el 1░ de enero de 2004, y el momento en que se haga efectiva la opci¾n libre y expresa de acogerse al rÚgimen de Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, no se causarßn intereses ni indexaci¾n.á áá Parßgrafo 3░. TambiÚn podrßn optar por la Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, aquellos funcionarios que sin desempe±ar alguno de los cargos enunciados en el presente artÝculo, a la entrada en vigencia de este decreto devengaban la ôBonificaci¾n por Compensaci¾nö, siempre y cuando se encuentren en una de las situaciones descritas en los literales a y b de este artÝculo y cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto.á áá Dicha Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial la percibirßn s¾lo mientras permanezcan en dichos cargos.á áá ArtÝculo 3░. Quienes estÚn o hayan estado vinculados entre el 1░ de enero del a±o 1999 y el 31 de diciembre de 2003 a los empleos se±alados en el artÝculo 2░ del presente Decreto y que cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artÝculo 2░ del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo artÝculo, percibirßn por una sola vez una suma de acuerdo con la siguiente tabla:á áá 1999 á 2000 á 2001 á 2002 á 2003 á Magistrados de Tribunal de Orden P·blicoá 0á 22,671,901á 25,960,068á 28,912,574á 33,432,061á Fiscales Delegados ante Tribunal Nacionalá 0á 22,671,901á 25,960,068á 28,912,574á 30,513,617á Magistrados de Tribunal y Consejo Seccionalá 0á 22,671,903á 26,002,021á 28,942,294á 34,031,128á Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militará 0á 22,671,903á 26,002,021á 28,942,294á 34,031,128á Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estadoá 0á 22,671,903á 26,002,021á 28,942,294á 34,031,128á Fiscales Delegados ante Tribunales del Distritoá 0á 22,671,903á 26,002,021á 28,942,294á 30,766,006á Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justiciaá 0á 22,671,903á 26,002,021á 28,942,294á 30,766,006á Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicaturaá 0á 22,671,914á 26,013,058á 28,953,112á 34,041,641á áá La suma de que trata el presente artÝculo no constituye salario ni prestaci¾n social, ni serß factor para ning·n efecto.á áá Igualmente, tendrßn derecho a percibir esta suma y en las mismas condiciones, quienes dentro del mismo lapso estÚn o hayan estado vinculados a la ProcuradurÝa General de la Naci¾n, en empleos en los que act·en de manera permanente como Agentes del Ministerio P·blico ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artÝculo, y cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artÝculo segundo del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo.á áá Igual derecho tendrßn los funcionarios que se encuentren en la situaci¾n descrita en el parßgrafo 3░ del artÝculo 2░ del presente decreto.á áá Parßgrafo. Los valores anteriormente enunciados serßn pagados a sus beneficiarios en forma proporcional al tiempo laborado en cada una de las respectivas vigencias.á áá ArtÝculo 4░. Los funcionarios a que se refiere el artÝculo 2░ del presente Decreto que no opten por el rÚgimen de Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, continuarßn devengando la Bonificaci¾n por Compensaci¾n, con carßcter permanente, la cual a partir del 1░ de enero de 2004 quedarß asÝ:á áá Magistrados de Tribunal y Consejo Seccionalá 3,030,523á Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militará 3,030,523á Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estadoá 3,030,523á Fiscales Delegados ante Tribunales de Distritoá 3,030,523á Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justiciaá 3,030,523á Directores Ejecutivos Seccionales de Administraci¾n Judicialá 3,030,523á Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicaturaá 3,074,054á áá Se entienden incluidos en este artÝculo los funcionarios vinculados a la ProcuradurÝa General de la Naci¾n, en empleos en los que act·en de manera permanente como Agentes del Ministerio P·blico ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artÝculo.á áá Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situaci¾n descrita en el parßgrafo 3░ del artÝculo 2░ del presente decreto y que no opten por el rÚgimen de Bonificaci¾n de Gesti¾n Judicial, quienes la devengarßn mientras permanezcan en dichos cargos.á áá La bonificaci¾n por compensaci¾n, pagadera mensualmente, s¾lo constituirß factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y harß parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidaci¾n debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificaci¾n, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.á áá Parßgrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificaci¾n por compensaci¾n de que trata el presente decreto se deberßn reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 2áDECRETO 944 de 2005 ArtÝculo 5░. Para efectos de dar aplicaci¾n a las disposiciones contenidas en el presente decreto, el Gobierno Nacional harß los ajustes presupuestales necesarios.á áá ArtÝculo 6░. El prestante Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3570 de 2003.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 3570 de 2003 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 3 de diciembre de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro del Interior y de Justicia,á áá Sabas Pretelt de la Vega. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá

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