DECRETO 1291 de 2014
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1291
- Año
- 2014
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 11 de julio en horas de la noche del presente año a la ciudad de Miami (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin tener reuniones bilaterales con inversionistas y empresarios y así mismo participar el día 14 de julio en un foro organizado por Goldman Sachs llamado “Colombia: perspectives and challenges of an outperformer”, cuyo objetivo es conversar con inversionistas interesados en financiar proyectos de 4G. Igualmente el día 15 de julio tendrá un encuentro con la comunidad colombiana de Miami, organizado por la Cámara de Comercio Colomboamericana de esa ciudad, con el mismo propósito de incrementar la inversión de negocios en Colombia. El mismo día 15 de julio llegará a la ciudad de Bogotá, D. C. con el fin de hacer una escala técnica por cambio de tripulación, y enseguida se trasladará del 15 al 17 de julio a la ciudad de Brasilia para participar en el foro con los países BRICS y asistir a la Cumbre de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). En el Brasil sostendrá reuniones bilaterales con los presidentes de Rusia, Cuba, Venezuela, Ecuador, Chile y Brasil;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del Interior están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como ministros delegatarios, los días 11 al 13 y 14 al 17 respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1°.
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el primer considerando del presente decreto, deléganse por los días 11 al 13 de julio en el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Santiago Rojas Arroyo, y por los días 14 al 17 de julio del presente año en el Ministro del Interior, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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