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DECRETO 141 de 1990

por el cual se fija el número de Diputados a las Asambleas que elige cada Departamento.

Tipo
DECRETO
Número
141
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986),

DECRETA:

Artículo 1°.

En los comicios que se realicen el próximo once (11) de marzo, cada Departamento elegirá el número de Diputados a las Asambleas que a continuación se indica:

Antioquia 30 Atlántico 18 Bolívar 18 Boyacá 20 Caldas 18 Caquetá 15 Cauca 17 Cesar 15 Córdoba 17 Cundinamarca 30 Chocó 15 La Guajira 15 Huila 16 Magdalena 17 Meta 15 Narińo 18 Norte de Santander 17 Quindío 15 Risaralda 16 Santander 20 Sucre 15 Tolima 19 Valle del Cauca 25

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds.

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