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DECRETO 2679 de 2013

por el cual se ejecuta una sanción impuesta a una Experta Comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en cumplimiento de un fallo disciplinario.

Tipo
DECRETO
Número
2679
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto del 24 de mayo de 2010 la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa (Proceso 2009-34737), inició investigación disciplinaria en contra de la doctora Clara Lucía Uribe Payares, en su condición de Experta Comisionada de la CRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, al considerarla autora de la comisión de irregularidades consistentes en realizar en fechas posteriores a la suscripción y aprobación de las actas del Comité de Expertos, glosas y/o comentarios.

Que el citado trámite disciplinario concluyó con fallo de 1ª instancia proferido el 7 de octubre de 2013, en el cual se dispuso lo siguiente:

" Primero: Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a la doctora Clara Lucía Uribe Payares, en condición de Experto Integrante de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, identificada con la cédula número 45468317 expedida en Cartagena, Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: En consecuencia, imponer sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para el ejercicio de funciones públicas por el término de un (1) mes, a la doctora Clara Lucía Uribe Payares en condición de Experto Integrante de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento.

Conviértase el término la sanción de suspensión, en multa equivalente a la suma de un millón novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta pesos moneda corriente ($1.957.940.00), conforme a lo señalado en la parte motiva".

Que mediante oficio radicado bajo el número EXT13-00089327 del 07/11/2013, en la Presidencia de la República, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió copia del fallo de 1ª instancia para que se haga efectiva a sanción y el Registro de Sanciones Disciplinarias correspondiente al proceso adelantado contra la doctora Clara Lucía Uribe Payares.

Que conforme citado Registro de Sanciones Disciplinarias, el fallo de 1ª instancia proferido el 7 de octubre de 2013, dictado dentro del trámite disciplinario contra la doctora Clara Lucía Uribe Payares, quedó debidamente ejecutoriado el 30 de octubre de 2013.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador la ejecución de la sanción disciplinaria.

Que los Expertos Comisionados de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), son nominados por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2882 del 31 de julio de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Ejecútese la sanción disciplinaria impuesta a la doctora Clara Lucía Uribe Payares, en condición de Experto Integrante de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, identificada con la cédula número 45468317 expedida en Cartagena, Bolívar; en consecuencia, suspéndase por el término de un (1) mes sin derecho a remuneración, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.

Parágrafo.
Toda vez que el fallo sancionatorio determinó convertir el término la sanción de suspensión en multa equivalente a la suma de un millón novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta pesos moneda corriente ($1.957.940.00), para efectos del pago y plazo de dicho monto, se dará aplicación a las estipulaciones contenidas en el artículo 173 del Código Único Disciplinario.

Artículo 2°.

Remítase copia del presente decreto a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que se surta por su conducto la comunicación respectiva a la doctora Clara Lucía Uribe Payares, identificada con la cédula número 45468317 expedida en Cartagena, Bolívar.

Artículo 3°.

Envíese copia del presente decreto a la División de Registro y Control de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4°.

Contra el presente decreto no procede recurso por tratarse de un acto de ejecución.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona.

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