DECRETO 4167 de 2011
por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4167
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 18 literal e) de la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el 4 de mayo de 2011 se expidió la Ley 1444, mediante la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
Que el literal e) del artículo 18 de dicha norma reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 6 meses para "crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional".
Que se hace necesario garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de Findeter en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las funciones que le han sido asignadas en la ley.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) requiere cambiar su naturaleza jurídica a fin de atender y ajustarse a los requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia y adaptarse de manera efectiva a los cambios impuestos por las exigencias normativas.
DECRETA:
Artículo 1°.
Naturaleza jurídica. Modifícase la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como sociedad por acciones y transfórmese en una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por el cargo analizado... Sentencia de la Corte Constitucional C-53 de 2013
Artículo 2°.
Administración. La administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estará a cargo de la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 3°.
Asamblea de accionistas. La Asamblea de Accionistas como máximo órgano social ejercerá sus funciones de conformidad con los Estatutos vigentes y de acuerdo con el régimen establecido para las Sociedades por Acciones del tipo de las Anónimas conforme las normas del Código de Comercio.
Artículo 4°.
DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado
Artículo 12.
- DECRETO 1962 de 2023 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°.
Junta Directiva. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes elegidos por la Asamblea General y sus funciones estarán contempladas en los Estatutos.
Vigente desde: 03/11/2011 y hasta el: 14/11/2023
Artículo 5°.
Representante legal de la financiera. El Representante Legal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) será el Presidente, elegido por la Junta Directiva. Las funciones del Presidente de la Financiera serán las contempladas en los Estatutos.
Artículo 6°.
Régimen legal. El régimen de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) es el de derecho privado; en todo caso, se someterá al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimiladas al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio.
Artículo 7°.
Régimen de vinculación laboral. Teniendo en cuenta el cambio de naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el régimen laboral es el de las sociedades de economía mixta.
Artículo 8°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor
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