Jurismart

DECRETO 816 de 2010

por el cual se ordena la capitalización de Positiva Compañía de Seguros S.A.

Tipo
DECRETO
Número
816
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, manteniendo una participación pública en su prestación autoriza a las entidades públicas, entre otros, para participar en el capital de sociedades que administran estos riesgos.

Que Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora, organizada como sociedad anónima que, como consecuencia de la participación mayoritaria del Estado tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

Que la mencionada sociedad tiene por objeto la celebración y ejecución de contratos de seguros, coaseguros y reaseguros de personas, así como la operación de los seguros y reaseguros contemplados en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Que Positiva Compañía de Seguros S.A., cuenta con una participación accionaria del 49.99% en la Nueva EPS S.A.

Que se hace necesario fortalecer patrimonialmente a Positiva Compañía de Seguros S.A., para que esta a su vez en su condición de accionista, apoye financieramente a la Nueva EPS S.A., con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de esta última, manteniendo una participación pública en la prestación de estos servicios, según lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 consagra las diversas formas de realizar aportes estatales en las sociedades de economía mixta.

DECRETA:

Artículo 1°.

Con el objeto de apoyar financieramente en su calidad de accionista a la Nueva EPS S.A., para fortalecer la prestación de los servicios de salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará un aporte de capital hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000), a Positiva Compañía de Seguros S.A.

Artículo 2°.

Positiva Compañía de Seguros S.A., realizará aportes de capital en la Nueva EPS S.A., hasta por la suma antes mencionada.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar