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DECRETO 2523 de 2010

por el cual se convoca elecciones para escoger Gobernador para el departamento de Bolívar.

Tipo
DECRETO
Número
2523
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Joaco Hernando Berrío Villarreal, fue elegido como Gobernador del departamento de Bolívar, para el período constitucional 2008-2011.

Que el señor Joaco Hernando Berrío Villarreal, identificado con la cédula de ciudadanía número 9094681, mediante escrito enviado vía fax a la Presidencia de la República el 14 de mayo de 2010, presentó renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del departamento de Bolívar.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1714 del 18 de mayo de 2010, aceptó la renuncia presentada por el Gobernador del departamento de Bolívar, señor Joaco Hernando Berrío Villareal.

Que el inciso 3° del artículo 303 de la Constitución Política, determina que: "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido".

Que teniendo en cuenta que al momento de ocurrir la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento de Bolívar, generada por la aceptación de la renuncia del titular, restan más de dieciocho meses para la terminación del periodo, se hace necesario convocar a elecciones para el 5 de septiembre de 2010, de acuerdo a la fecha indicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

DECRETA:

Artículo 1°.

Convocar a elecciones para escoger Gobernador del departamento de Bolívar, para el día 5 de septiembre de 2010, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°.

Comunicar el contenido del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 3°.

Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

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