DECRETO 2474 de 2010
por el cual se delega una función.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2474
- Año
- 2010
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el Decreto numero 2148 de 2009, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes y el Conpes para la Política Social -Conpes Social, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1°.
Delegar en el Ministro del Interior y de Justicia, la función, para que presida las sesiones presenciales y virtuales del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes y el Conpes para la Política Social- Conpes Social, en ausencia del Presidente de la República.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 9 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Nacional de Planeación, Esteban Pedrahíta Uribe.
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