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DECRETO 1023 de 2008

por el cual se hace una delegación.

Tipo
DECRETO
Número
1023
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7º de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios:

1. Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

2. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficializadas.

3. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su capital o tenga capital garantía.

4. De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las entidades financieras públicas en liquidación.

5. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas no financieras vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas vigiladas por la Superintendencia Financiera, vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Competencia en el mercado laboral del sector correspondiente; b) Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad.

Artículo 2º.

De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1863 de 1999 y 687 de 2007. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 687 de 2007 Deroga DECRETO 1863 de 1999

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 3 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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