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DECRETO 900 de 2008

por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.

Tipo
DECRETO
Número
900
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 2º de la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2505 de 2006, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003 como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;

Que el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 2505 de 2006 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, prorrogables hasta por un plazo igual;

Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional" señala que "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado";

Que mediante artículo 1º del Decreto 2867 de 2007, se prorrogó el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, por un término de cinco (5) meses, el cual venció el 29 de diciembre de 2007;

Que mediante artículo 1º del Decreto 4894 de 2007, se dispuso prorrogar por tres (3) meses el plazo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2867 de 2007 para la liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, el cual vence el 29 de marzo de 2008;

Que mediante comunicación radicada con número 66853 del 12 de marzo de 2008, la sociedad Fiduagraria, S. A., en su condición de liquidador de Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, solicitó prorroga del proceso liquidatorio con el fin de adelantar el proceso de normalización de las obligaciones pensiónales, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 2505 de 2006; formalizar la enajenación de activos a la Central de Inversiones S.A. -CISA S.A.-; adelantar el pago a acreedores con reclamaciones oportunas reconocidas de acuerdo con la disponibilidad de recursos; la aprobación del Informe Final de la Liquidación conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto-ley 254 de 2000; así como para adelantar la selección y contratación de la entidad fiduciaria que se encargue de los remanentes del proceso;

De acuerdo con lo anterior no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado -ESE- José Prudencio Padilla en liquidación el día 29 de marzo de 2008, y se justifica su prórroga;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, establecido en el artículo 1º del Decreto 4894 de 2007, hasta el 30 de mayo de 2008.

Afecta la vigencia de: Prorroga (Plazo ) Artículo 1 DECRETO 4894 de 2007

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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