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DECRETO 160 de 2008

por el cual se crean las Notarías 7ª y 8ª en el Círculo Notarial de Ibagué, Tolima.

Tipo
DECRETO
Número
160
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme a los Decretos números 012 y 121 de 2004, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país;

Que la ciudad de Ibagué, cuenta con una población de 495.246 habitantes, según censo del DANE efectuado en el año 2005; y desde el año 1993, no se amplía la cobertura notarial en esta ciudad;

Que en la ciudad de Ibagué, existen 6 notarías, de las cuales 5 se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio;

Que el estudio técnico elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro demuestra la factibilidad para atender favorablemente la creación de nuevas notarías en la ciudad de Ibagué;

Que la señora Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 7 º y 8 º del círculo notarial de Ibagué;

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos";

Por lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1º.

Créanse las Notarías 7 º y 8 º en el Círculo Notarial de Ibagué, Tolima.

Artículo 2º.

La Superintendente de Notariado y Registro determinará la localización específica para el funcionamiento de las Notarías 7 º y 8 º del Círculo Notarial de Ibagué, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.

Artículo 3º.

La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.

Artículo 4º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.

CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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