DECRETO 4502 de 2006
por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2006, en cuanto a la localización de las Notarías 75 y 76 en el Círculo de Notaría de Bogotá, D. C.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4502
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, teniendo en cuenta el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2555 del 1º de agosto de 2006, se crearon las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 en el Círculo de Notaría de Bogotá, D. C.;
En dicho decreto se determinó la localización de las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 en el Círculo de Notaría de Bogotá, D.C.;
El inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
El artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970, dispone que: "La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad";
Con fundamento en los anteriores considerandos, es necesario modificar el Decreto 2555 de 2006 y en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícanse los artículos 3º y 4º del Decreto 2555 de 2006, en el sentido de derogar la localización señalada a las Notarías 75 y 76 en el Círculo de Notaría de Bogotá, D. C. Las localizaciones determinadas a las notarías a que se refiere este artículo serán establecidas de acuerdo con el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970.
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardí.
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