Jurismart

DECRETO 3 de 2006

por el cual se autoriza a la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., para importar por el Sistema de Licencia Anual.

Tipo
DECRETO
Número
3
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1573 del 31 de julio de 2002 se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional; las Fuerzas Militares conformadas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea; la Policía Nacional; el Fondo Rotatorio del Ejército; el Fondo Rotatorio de la Armada; el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional, conforme lo previsto en el artículo 1º del Decreto 695 de 1983 y el artículo 4º del Decreto 855 de 1994;

Que de igual manera el Decreto 1573 de 2002, autoriza a la empresa Servicio Aéreo Territorios Nacionales, Satena, para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos para su actividad de transporte aéreo que se encuentren comprendidos en las partidas y subpartidas que se relacionan en dicho decreto;

Que en la sesión 138 del 27 de abril de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la inclusión de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., en el Sistema de Licencia Anual de que trata el Decreto 1573 de 2002, para importar los bienes requeridos para su actividad de servicio de mantenimiento y reparación de equipos aeronáuticos destinados al servicio de las Fuerzas Militares conformadas por la Fuerza Aérea Colombiana y las aviaciones del Ejército, Armada, Aviación de la Policía Nacional y Satena;

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión 77 del 5 de julio de 2005, emitió concepto favorable para la inclusión de la CIAC S. A., como usuaria del Sistema de Licencia Anual de que trata el Decreto 1573 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1º.

Autorizar a la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos para su actividad de servicio de mantenimiento y reparación de equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos a las Fuerzas Militares de Colombia, la Policía Nacional y Satena, que se encuentran comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se relacionan en el artículo 1º del Decreto 1573 de 2002.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Alberto Zarruk Gómez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar