DECRETO 2919 de 2005
por el cual se crea la Notaría 66 en el Círculo Notarial de Bogotá.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2919
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para crear la Notaría 66 para el Distrito Capital;
Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización zonal de la ciudad de Bogotá, para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9º del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 66 del Círculo Notarial de Bogotá.
El inciso 3º del artículo 131 de Constitución Política establece "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Créase en el Círculo Notarial de Bogotá, la Notaría 66.
Artículo 2º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inciso 2º. "La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría de modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad". Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la creada Notaría 66.
Artículo 3º.
La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
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