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DECRETO 4390 de 2004

por el cual se establece el Incentivo a la Cobertura Cambiaria.

Tipo
DECRETO
Número
4390
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 7Ş de 1991, 101 de 1993 y 812 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia seńala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que la Ley 7Ş de 1991 en su artículo 2° seńala que el Gobierno Nacional podrá adoptar transitoriamente mecanismos que permitan a la economía superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país;

Que la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agrario y Pesquero”, en su artículo 7° seńala que cuando las circunstancias ligadas a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que la Ley 812 de 2003, “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 20032006, hacia un Estado comunitario”, en su artículo 32 permite el establecimiento de políticas internas para neutralizar efectos externos que perjudiquen a los productores nacionales en detrimento de su ingreso y del empleo nacional, especialmente cuando afecte a las poblaciones campesinas del país;

Que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se encuentra autorizado por el artículo 35 de la Ley 16 de 1990 para celebrar contratos con organismos públicos y privados y a recibir recursos para fines específicos;

Que el Consejo Superior de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 22 de diciembre de 2004 recomendó establecer el Mecanismo de Incentivo a la Cobertura Cambiaria y fijó los requisitos a los que deben sujetarse los potenciales beneficiarios del mismo,

DECRETA:

Artículo 1°.

De la creación del Programa de Incentivo de Cobertura Cambiaria. Se crea el Programa de Incentivo a la Cobertura Cambiaria, ICC, para promover la utilización de los instrumentos financieros de cobertura de riesgo cambiario por parte de los productores agrícolas nacionales exportadores. Serán beneficiarios del programa los productores agrícolas exportadores que además de cumplir con los criterios establecidos en el Documento Conpes número 3332 del 22 de diciembre de 2004, adopten mecanismos de cobertura cambiaria en el sistema financiero.

El incentivo será de doscientos pesos moneda corriente ($200.00) por dólar de los Estados Unidos de América, cubierto a partir del 1° de enero de 2005.

El monto máximo del incentivo para cada beneficiario es el valor FOB de sus exportaciones durante 2004 multiplicado por doscientos pesos moneda corriente ($200.00).

Si el valor de la cobertura es inferior al valor FOB de sus exportaciones durante 2004, el incentivo aplicará al valor cubierto ante el sistema financiero por doscientos pesos ($200.00) moneda corriente.

Parágrafo 1°.
Los beneficiarios tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2005 para acreditar ante Finagro el valor cubierto de sus operaciones ante el sistema financiero.

Parágrafo 2°.
Se reconocerá el incentivo bajo el mecanismo definido en el reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad de recursos del programa.

Artículo 2°.

Administración. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, administrará los recursos del programa bajo Convenio con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo.
La implementación y operatividad del presente programa será establecido a través del reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Juan Ricardo Ortega López.

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