DECRETO 1080 de 2003
por el cual se declara la existencia de una situación de desastre de carácter municipal en el municipio de Manizales, departamento de Caldas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1080
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 1036 de 2003, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo seńalado en la comunicación del 27 de marzo de 2003, suscrita por el seńor Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Alcalde del municipio de Manizales, durante la noche del día 18 y amanecer del 19 de marzo de 2003, se produjo en la ciudad de Manizales un fuerte aguacero que por su magnitud e intensidad y duración generó una precipitación de 145.8 milímetros en la ciudad y que tuvo como consecuencia la ocurrencia de más de 90 deslizamientos de diferente magnitud, que provocaron la destrucción de viviendas y la pérdida de vidas humanas afectando de manera simultánea a más de 42 barrios de la ciudad dejando un saldo de 3.031 ciudadanos afectados, de los cuales 1.369 son nińos, y 1.662 son adultos, 32 heridos, 16 muertos y 3 desaparecidos; adicionalmente 713 familias quedaron con sus viviendas destruidas, semidestruidas o evacuadas ante inminente peligro y en la actualidad registran 7.500 viviendas en zonas de alto riesgo por deslizamiento e inundación, de las cuales 5.000 requieren mejoramiento integral del entorno y 2.500 requieren ser reubicadas;
Que mediante Decreto Municipal número 0055 del 26 de marzo de 2003, el Alcalde de la ciudad de Manizales declaró la Urgencia Manifiesta para conjurar el potencial riesgo que se originó a consecuencia del torrencial aguacero ocurrido en la noche del 18 y amanecer del 19 de marzo de 2003;
Que ante la ocurrencia del fenómeno natural descrito anteriormente el cual enmarca en la alteración grave de la condición normal de vida de los habitantes de la ciudad de Manizales configurándose un desastre natural, el cual requiere de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social;
Que mediante Resolución número 02 del 31 de marzo de 2003 el Director para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, declaró la Situación de Calamidad Pública en el municipio de Manizales, departamento de Caldas;
Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989 define el desastre como "el dańo grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere para ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social";
Que el artículo 19 ibídem dispone que la declaratoria de desastre podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que lo constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
Que el Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en sesión del día 8 de abril de 2003 recomendó por unanimidad al Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres la declaratoria de Desastre Municipal en la ciudad de Manizales;
Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres rindió concepto favorable en sesión de fecha 14 de abril de 2003 para la declaratoria de Situación de Desastre Municipal presentada en el municipio de Manizales, departamento de Caldas;
Que declarada la Situación de Desastre de acuerdo a lo que seńala el artículo 19 del Decreto 919 de 1989, se aplicará un régimen normativo especial que contemplará disposiciones excepcionales en materia de contratación, control fiscal, de recursos, adquisición, expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control y vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes y que modifiquen y adicionen, en materia de importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de desastre;
Que es de interés del Gobierno Nacional agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la fase de recuperación del área afectada,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Declárese la existencia de una situación de desastre de carácter municipal en el municipio de Manizales.
Artículo 2.
ş. Será de aplicación en el municipio de Manizales el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes en el Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes. Igualmente, se dará aplicación a las normas en materia de vivienda.
Artículo 3.
ş. El Comité Local de Emergencias del Municipio de Manizales elaborará con base en el Plan de Desarrollo Municipal, un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas y privadas que deba contribuir a su ejecución.
Artículo 4.
ş. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Nacional Ambiental y Nacional de Cofinanciación de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada al igual que las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero.
Artículo 5.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2003.
FERNANDO LONDOŃO HOYOS El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri.
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