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DECRETO 3227 de 2002

por el cual se amplía la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social.

Tipo
DECRETO
Número
3227
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo y aplicación de las Leyes 49 de 1990, 3Ş de 1991 y 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que algunos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, asignados con anterioridad al 5 de noviembre de 2002, se encuentran en proceso de ejecución y no han sido legalizados en su totalidad, ante la presencia de dificultades de los asignatarios de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, principalmente por las dificultades de orden económico por las que atraviesa el país y que afectan a toda su población;

Que de conformidad con el artículo 59 del Decreto 2620 de 2000 se han realizado desembolsos parciales del valor del Subsidio Familiar de Vivienda para la construcción o mejora de las viviendas y la continuidad en la ejecución de las obras hace necesario que se facilite a los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, la culminación de la misma y su respectiva legalización;

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con el propósito que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda cumplan su objetivo, se hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios asignados con anterioridad a la vigencia del Decreto 2488 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1ş. Ampliación de la vigencia de los subsidios asignados. Amplíase la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en virtud de los Decretos 2420 y 2890 de 2001, hasta el 30 de junio de 2003, fecha límite para que los beneficiarios presenten ante la entidad otorgante del subsidio la respectiva promesa de compraventa y contar con una prórroga de seis (6) meses más, para la legalización del subsidio.

Artículo 2ş. Prórroga de la vigencia de los subsidios. Los subsidios cuyo vencimiento opere el día 31 de diciembre de 2002 y que a la fecha de expedición de este decreto se encuentren vigentes en virtud de la firma de la promesa de compraventa o contrato de construcción en los casos de construcción en sitio propio o de mejoramiento, tendrán una prórroga adicional de seis (6) meses.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 1846 de 2003 Artículo 3ş. Aplicación de disposiciones presupuestales. Los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 4ş. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Desarrollo Económico, Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londońo de la Cuesta.

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