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DECRETO 1371 de 2002

por el cual se aplazan las elecciones para elegir Gobernador en el Departamento de Arauca.

Tipo
DECRETO
Número
1371
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artĒculo 76 de la Ley 134 de 1994, yĀ ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que mediante Decreto 905 del 9 de mayo de 2002 el Gobierno Nacional convoc¾ a elecciones para elegir Gobernador en el departamento de Arauca el dĒa 7 de julio de 2002, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m.;Ā ĀĀ Que en informe de fecha 18 de junio de 2002, presentado al Comandante del Ejķrcito Nacional, el Comandante de la Decimoctava Brigada del Ejķrcito manifiesta que grupos armados al margen de la ley vienen ejerciendo presiones sobre los votantes, los candidatos y las autoridades del departamento, que "... hacen presagiar un abierto y duro enfrentamiento que podrĒa profundizar a·n mßs la situaci¾n de violencia que vive el departamento";Ā ĀĀ Que en comunicaci¾n de fecha 19 de junio de 2002 dirigida al Ministro de Defensa Nacional, el Comandante del Ejķrcito recomienda aplazar las elecciones en el departamento de Arauca por un tķrmino prudencial que permita realizar los comicios sin presi¾n de las organizaciones terroristas;Ā ĀĀ Que de conformidad con el informe de fecha 2 de julio de 2002 de la Direcci¾n General de Orden P·blico y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, en los ·ltimos seis meses se ha agudizado considerablemente el conflicto armado en el departamento de Arauca, mediante el incremento de amenazas y secuestros cometidos por grupos alzados en armas contra el gobernador, alcaldes, concejales, diputados y otros servidores p·blicos, ataques a instalaciones militares y de policĒa y la infraestructura petrolera y energķtica y enfrentamientos armados entre grupos subversivos y autodefensas ilegales;Ā ĀĀ Que la situaci¾n descrita de alteraci¾n del orden p·blico al no permitir el normal desarrollo del proceso electoral y amenazar el derecho constitucional de los ciudadanos al libre ejercicio del sufragio, configura un hecho de grave perturbaci¾n de orden p·blico en dicho municipio;Ā ĀĀ Que la Ley 134 de 1994, en su artĒculo 76, faculta al Presidente de la Rep·blica, en caso de grave perturbaci¾n de orden p·blico, para decidir sobre el aplazamiento de la celebraci¾n de las elecciones,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ĀĀ

ArtĒculo 1║. Aplazar para el 6 de octubre de 2002 las elecciones convocadas en el departamento de Arauca para elegir Gobernador, en consideraci¾n a la grave perturbaci¾n de orden p·blico que se presenta en el departamento, conforme a la parte motiva del presente decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El presente decreto rige a partir de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 2 de julio de 2002.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro del Interior,Ā ĀĀ Armando Estrada Villa. Ā ĀĀ

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