DECRETO 1130 de 2002
por el cual se modifica el Decreto 712 del 13 de abril de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1130
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 1ş de abril de 2002, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 712 de 2002, mediante el cual se efectuó una reducción y un aplazamiento a unas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2002;
Que el artículo 4ş del Decreto 712 de 2002 determinó que las medidas adoptadas no surtirían efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respaldan compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia 2002 o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación;
Que el ICBF solicitó modificar en $21.000.000.000, el monto de dicho aplazamiento con el fin de no afectar la programación de las metas sociales del Instituto;
Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente sobre la solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que para la correcta ejecución de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se hace necesario modificar el artículo 3ş del Decreto 712 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°.
Efectuar una sustitución al aplazamiento contenido en el Decreto 712 del 13 de abril de 2002, en la suma de veintiún mil millones de pesos ($21.000.000.000), sobre las apropiaciones no comprometidas en los términos del artículo 4° de dicho Decreto correspondiente al Programa 320, Subprograma 1501, Proyecto 131 "Asistencia a la nińez y apoyo a la familia para posibilitar a los nińos el ejercicio de sus derechos", financiado con recurso 27 - rentas parafiscales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por los siguientes proyectos: SECCION 1901MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL Programa 630 Transferencias Subprograma 304 Servicios Integrales de Salud Proyecto 010 Mejoramiento fortalecimiento y ajuste en la gestión de las Instituciones de la Red Pública Hospitalaria del país. Recurso 18 Préstamos de destinación específica autorizados 12.000.000.000
Sección 1904.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
Programa 320 Protección y bienestar social del recurso humano. Subprograma 1501 Asistencia directa a la comunidad Proyecto 135 Administración del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional, Producción, Compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional, y sales orales. Recurso 20 Ingresos corrientes 1.000.000.000 Proyecto 138 Protección integral a la nińez y la familia para restituir y garantizar sus derechos. Recurso 27 Rentas parafiscales 8.000.000.000 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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