DECRETO 134 de 2001
por el cual se crea una excepción al Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 134
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1ş. Exceptúase de la aplicación del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 7ş del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 1ş del Decreto 2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 3ş del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
Afecta la vigencia de: Exceptúa Artículo 15 DECRETO 1737 de 1998 Artículo 2ş. Exceptúase de la aplicación del artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8ş del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 2ş del Decreto 2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 4ş del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015 Afecta la vigencia de: Exceptúa Artículo 17 DECRETO 1737 de 1998 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.
El Viceministro de Haciendo y Crédito, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Renjifo Vélez.
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