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DECRETO 31 de 2002

por el cual se amplía un plazo a las empresas de transporte marítimo.

Tipo
DECRETO
Número
31
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1 89 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ş. Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo otorgado mediante Decreto 2177 del 12 de octubre de 2001, a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.

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