DECRETO 2048 de 2001
por el cual se amplía un plazo.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2048
- Año
- 2001
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1460 del 19 de julio de 2001, se fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeńados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones;
Que mediante el artículo 21 del Decreto 1460 del 19 de julio de 2001, se establece que los giros y reliquidaciones de las cesantías, por efecto del reajuste salarial se deberán realizar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del decreto que disponga el reajuste salarial retroactivo,
DECRETA:
Artículo 1ş. Amplíase en dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo, el plazo para que las entidades empleadoras realicen las respectivas reliquidaciones y gire las sumas adeudadas a las correspondientes administradores de fondos de cesantías.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 21 del Decreto 1460 de 2001. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 21 DECRETO 1460 de 2001 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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