DECRETO 827 de 2001
por el cual se fija un auxilio de alimentación para los efectivos de la Policía Nacional comisionados para prestar sus servicios en la administración de Aduanas Nacionales delegada de Maicao de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 827
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 633 de 2000 se creó al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;
Que para efectos de proveer el personal necesario que integra la Policía Fiscal Aduanera, la Dirección General de Policía Nacional asignó un número de efectivos de su planta de personal en condiciones de disponibilidad permanente y continua, con el fin de soportar los operativos de control tributario y aduanero que realice la DIAN en todo el territorio nacional;
Que se ha hecho necesario comisionar un número de efectivos para que presten sus servicios en Bahía Portete, Guajira;
Que dada la lejanía, las difíciles condiciones y el alto costo de vida en la región, se hace necesario establecer un auxilio de alimentación para los mismos,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Fíjase la suma de $15.000 diarios como subsidio de alimentación a los efectivos de la Policía Nacional comisionados para prestar sus servicios en Bahía Portete, Administración de Aduanas Nacionales Delegada de Maicao de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Autorízase a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cancelar la suma prevista en el presente artículo.
Parágrafo.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el efectivo de la policía disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.
ş. El subsidio de alimentación que se establece en el presente decreto no constituye factor salarial para ningún efecto legal y se cancelará como máximo a 20 efectivos de la Policía Nacional.
Artículo 3.
ş. La Dirección General del Presupuesto hará los traslados presupuestales para el reconocimiento del subsidio contemplado en el artículo anterior.
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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