DECRETO 798 de 2001
por el cual se crea la medalla servicios distinguidos a la Justicia Penal Militar y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 798
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artĒculo 127 del Decreto 1880 de 1988, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que la Direcci¾n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar fue creada mediante Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y desde entonces ha venido cumpliendo las funciones asignadas por la ley nacional desde su creaci¾n; Ā ĀĀ Que es deber del Ministerio de Defensa Nacional enaltecer al personal que integra la Justicia Penal Militar y demßs personas que sobresalgan por servicios destacados prestados a la Instituci¾n y al Cuerpo de la Justicia Penal Militar; Ā ĀĀ Que la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", contribuye a establecer y conservar vĒnculos de amistad y espĒritu de cuerpo; Ā ĀĀ Que solamente el Gobierno Nacional, por decreto, puede crear o suprimir condecoraciones militares, Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1 ║. Crķase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", para estimular a quienes se caractericen por su amor a la Instituci¾n, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la funci¾n que cumple la Justicia Penal Militar.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. Las caracterĒsticas de la Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", son:Ā ĀĀ a) La joya Ā ĀĀ Placa convexa de plata brillante, lisa de cincuenta milĒmetros de dißmetro, con un cĒrculo central de veinticinco (25) milĒmetros de radio tambiķn de plata brillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por una espada y pluma, sĒmbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina "DURA LEX, SED LEX", la ley es dura pero es la ley, como expresi¾n de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales. Ā ĀĀ En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace uni¾n con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta estß conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde, significando el color blanco como manifestaci¾n de la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la instituci¾n; los colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, asĒ como los escudos de armas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: Ejķrcito, Armada, Fuerza Aķrea y PolicĒa. Ā ĀĀ b) La Venera Ā ĀĀ Metßlica, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milĒmetros de largo por diez (10) milĒmetros de ancho. Sus colores son similares a la cinta de la joya y en el centro lleva el distintivo de la Justicia. Ā ĀĀ c) La Miniatura Ā ĀĀ Medalla similar a la Joya de la condecoraci¾n, de quince (15) milĒmetros de dißmetro y suspendida de una cinta semejante a la de aquella, pero de quince (15) milĒmetros de ancho por treinta y cinco (35) milĒmetros de largo. Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. El otorgamiento e imposici¾n de la condecoraci¾n se regirß por lo dispuesto en el artĒculo 71 del Decreto 1880 de 1988.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. El Consejo de la Medalla estarß integrado de la siguiente manera:Ā ĀĀ Ģ Presidente: Ministro de Defensa Nacional. Ā ĀĀ Ģ Vicepresidente: Comandante General de las Fuerzas Militares en calidad de Presidente del Honorable Tribunal Superior Militar. Ā ĀĀ Ģ Vocal: Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Ā ĀĀ Ģ Secretario: Asesor de la Direcci¾n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. Para los efectos de otorgamiento, imposici¾n y expedici¾n del diploma respectivo, la medalla queda incluida en la categorĒa de que trata el CapĒtulo V del Decreto 1880 de 1988 y se considera Medalla de "Servicios Distinguidos" prestados a la Justicia Penal Militar, siendo aplicables los artĒculos 69, 70, 71 y 72 del aludido estatuto.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. Para efecto del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artĒculo 7║ del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", sucede la Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes" y precede a la Medalla Militar "Ayacucho".Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. La imposici¾n de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar" se efectuarß de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Ceremonial Militar.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici¾n.Ā PublĒquesey c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 8 de mayo de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Defensa Nacional, Ā ĀĀ Luis Fernando RamĒrez Acu±a. Ā
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