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DECRETO 114 de 2001

por el cual se crea la dirección territorial Huila Caquetá de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de conformidad con el decreto 523 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
114
Año
2001
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las conferidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública presentó y sustentó ante el Consejo Directivo Nacional el estudio de factibilidad que demuestra la necesidad de crear la Dirección Territorial Huila-Caquetá el cual cumple los requerimientos establecidos en el artículo 27 del Decreto 523 de 2000;

Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, a través del Acuerdo número 022 del 21 de noviembre de 2000 recomendó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección Territorial Huila-Caquetá la cual extenderá su jurisdicción sobre todos los municipios de los dos departamentos mencionados,

DECRETA:

Artículo 1ş. Créase la Dirección Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública para los Departamentos de Huila y Caquetá, con jurisdicción sobre todos los municipios que conforman su área.

Artículo 2ş. La sede de la Dirección Territorial Huila y Caquetá será la ciudad de Neiva. En la ciudad de Florencia, capital del Departamento de Caquetá, funcionará un Centro Territorial de Administración Pública, CETAP.

Artículo 3ş. La estructura y funciones de la Dirección Territorial será la establecida en el artículo 28 del Decreto 523 de 2000.

Artículo 4ş. El Director Territorial será designado de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 y su Decreto Reglamentario número 1487 del 1ş de agosto de 2000.

Artículo 5ş. El Consejo Directivo y el Consejo Académico Territorial se implementarán de conformidad con los artículos 30 y 32 del Decreto 523 de 2000 respectivamente. Para lo cual el Director Territorial, dispondrá de dos (2) meses contados a partir de la fecha de posesión.

Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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